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Quienes reciban el IFE no podrán comprar dólares
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 17/07 - 08:05 Diario Bae
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Por Eugenia Baliño - Quienes cobren el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no podrán comprar dólares en el mercado oficial, según adelantaron a BAE Negocios fuentes del Central. El directorio del BCRA tiene previsto aprobar mañana una normativa para bloquear el CUIT de los beneficiarios de este plan social, instrumentado en el marco de la crisis generada por la pandemia de coronavirus, para impedirles el acceso al MULC.

Se trata de la misma medida que ya tomó esa entidad con aquellas empresas que ingresaron al programa  ATP o con aquellos que accedieron a los créditos a tasa cero o que reciban cualquier otro beneficio del Estado.

Fuentes de la entidad monetaria destacaron que el IFE es considerado "de carácter alimentario", lo que implica que "no se le pueden aplicar descuentos (ni impositivos ni por deudas anteriores)". Así, tras su tradicional reunión de los jueves, desde mañana los titulares de IFE ya no van a poder acceder a la compra del cupo mensual de USD200 establecido en el marco del cepo cambiario.

La restricción llega en un momento en el que el Banco Central se encuentra enfocado en desmantelar lo que en la propia entidad llaman "la mafia de los coleros digitales". Desde la entidad detectaron una red que paga para utilizar CUIT de terceros y hacerse de sus USD200 mensuales, sorteando así el cepo.

Cuentas bloqueadas para comprar dólares

En las últimas semanas desde el BCRA bloquearon el acceso al mercado de cambios a un importante número de personas ante la sospecha de que vendían su cupo mensual. Les iniciaron sumarios y evalúan caso por caso la posibilidad de recurrir a la Justicia por violación de la ley cambiaria.

Sin embargo, el Central está yendo tras la pista de los organizadores, mediante la trazabilidad del origen de los fondos.

Penas de prisión

Para evitar estas maniobras, el BCRA envió un comunicado a los bancos con puntos acerca de cómo deben actuar ante estos casos y cuáles son las posibles sanciones por estas maniobras:

Las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.

Las entidades financieras, en base a los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos puede establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.

Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central de la República Argentina.

El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución.

Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

Las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

 

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