La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las aplicaciones para que las
personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones
juradas del impuesto a las
Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.
"Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de
depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes
inmuebles, se sugiere realizar primero la declaración del Impuesto Cedular",
señalan desde el Blog del Contador.
Régimen simplificado
Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron
ingresos por alguna de las siguientes actividades:
Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
Actor que percibe ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores
Socio de sociedades cooperativas, y trabajás personalmente en
la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)
También podrán realizar su declaración por el Régimen
Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya
adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no
alcanzadas o no computables en el Impuesto a las
Ganancias.
Prórroga de Ganancias y Bienes Personales
En tanto, la AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las
personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los
saldos correspondientes al Impuesto
a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.
La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del
saldo resultante del Impuesto a las
Ganancias, el Impuesto a los Bienes
Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue
comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves
en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de
Ganancias y Bienes Personales
Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de
vencimiento:
Ganancias y Bienes
Personales
CUIT
0, 1, 2 y 3: presentación
de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo
resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT
4, 5 y 6: presentación de
la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo
resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT
7, 8 y 9: presentación de
la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo
resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular
(Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT
0, 1, 2 y 3: presentación y
pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT
4, 5 y 6: presentación y pago
hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT
7, 8 y 9: presentación y
pago hasta el 29 de julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de
pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de
facilidades de pago cuya caducidad haya
operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos
intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como
tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes
características:
a) La cantidad máxima
de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán
mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a
la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la
consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada
una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la
Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico
para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180
días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la
consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del
plan.
Nuevo plan de pagos de la
AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al
sistema denominado "MIS FACILIDADES".
b) Convalidar, modificar,
incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de
facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se
pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses
sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago
independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar,
la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio
denominado "Declaración de CBU".
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud
de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de
declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad
las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el
rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá
imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de
adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
La primera cuota vencerá el día 16 de
julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día
16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el
párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta
corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad
indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán
ser rehabilitadas por sistema.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la
cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación
anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a
partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la
AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación
de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de
ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha
de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en
conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la
AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva
boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la
caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el
plan de facilidades de pago permanente.
|