Tal como adelantó Ámbito en los últimos días, las empresas que necesiten adquirir dólares en el mercado
oficial para comprar bienes importados para la producción deberán completar un
formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo
presenten ante el Banco Central y, así, habiliten su pedido.
El nuevo mecanismo fue oficializado este lunes a través de
la Comunicación "B" 12020 del Banco Central (BCRA) con el que busca "simplificar y agilizar" los pedidos de las
empresas alcanzadas por las últimas restricciones de acceso al Mercado Único y
Libre de Cambios (MULC) establecidos con las Comunicaciones A 7001 y A 7030.
"Las empresas interesadas
en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que
está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo -en la Mesa de Entradas,
dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios- a través de la entidad
autorizada a cursas pagos de importaciones de bienes", informó
el Central a través de un comunicado.
La presentación del formulario podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico y
deberá estar firmado por el responsable del área de
exterior de la entidad e incluir la nota original del cliente.
En el formulario, el
banco o casa de cambio interviniente deberá realizar un análisis del encuadre
de la operación y acompañarlo con la documentación que considere relevante para
atender el pedido.
"Las entidades no podrán
cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán
tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información
necesaria y suficiente para su análisis y evaluación", aseguró
la autoridad monetaria a cargo de Miguel Pesce.
La circular A 7030, emitida el 28 de mayo por el BCRA,
estableció modificaciones para el acceso al MULC por parte de las empresas y
estableció que solo podrán comprar dólares en el segmento mayorista aquellas
empresas que tengan "activos externos líquidos disponibles",
entendidos como efectivo o depósitos a la vista en entidades financieras del
exterior así como otras inversiones que les den disponibilidad inmediata de
moneda extranjera.
Asimismo, la norma establece un período de 90 días previos y
posteriores de inhabilitación para la compra venta de dólares a través del
mercado bursátil -Contado Con Liquidación y Dólar MEP- para aquellas empresas
que adquieran divisas en el mercado oficial.
|