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Alertan por el gran efecto colateral del cepo al dólar del Central: así frena la entrada de divisas al país
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 05/06 - 08:12 IProfesional.com
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Por Dolores Olveira - El cepo al dólar busca que no salgan dólares del país pero también impedirá que entren las necesarias divisas que oxigenarían el balance cambiario y, por lo tanto, aliviarían la fuga de reservas del Banco Central.

Esto se debe a que el cepo, al obligar a utilizar dólares propios a las empresas para pagar las importaciones, también desalienta las exportaciones, explicó el economista Matías Rajnerman, de la consultora Ecolatina.

El Gobierno pierde diariamente reservas del Banco Central por salir a vender dólares que frene la corrida de quienes quieren aprovechar la diferencia cambiaria entre el retrasado dólar oficial y la divisa al precio del contado con liquidación, bolsa o blue.

Por ese motivo, cada pocos días aprieta el cepo sobre el mercado cambiario con nuevas restricciones a empresas y particulares para acceder a la compra de dólares oficiales pero también a través del contado con liquidación, por ejemplo.

Una de las primeras medidas fue prohibir el contado con liquidación a aquellas empresas que hubieran aceptado ayuda para pagar sueldos y salarios del Programa ATP, primero si tenían más de 800 empleados y luego, para las compañías de todos los tamaños.

Por ese motivo, el Gobierno se vio obligado a poner operativo un mecanismo para la devolución de los ATP, y muchas empresas se anotaron para realizar este reembolso, incluso teniendo que pagar intereses, ya que los requisitos no sólo afectan la posibilidad de comprar dólares por contado con liquidación, sino la misma posibilidad de sacar renta de la compañía hasta 2022 o 2023.

Por último, la Comunicación "A" 7030 del BCRA estableció severas restricciones para el acceso por parte de las empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la posibilidad de realizar giros al exterior.

Estas modificaciones, cuya aplicación comenzó el 29 de mayo de 2020, en los hechos extienden el "cepo cambiario" sobre las operaciones más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos de servicios a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y distribución de dividendos y utilidades.

Las nuevas restricciones cambiarias tienen como pilares, indicaron Luciano Cativa e Ignacio Fernández Borzese, de FB Tax & Legal:

-Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al mercado libre de cambios, como el pago de deuda en dólares a bancos locales.

-Condicionar el acceso al mercado libre de cambios al depósito en cuentas bancarias de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país.

-La utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior.

-Imposibilitar las operaciones de contado con liquidación.

El objetivo parece claro, obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas, o las depositen en el país, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.

En la práctica, la norma del BCRA condiciona el acceso directo al mercado libre de cambios a que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.

El término "activos externos líquidos" comprende, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.

La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones a la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.

La norma requiere la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de u$s5 millones.

Esta restricción del pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo, aunque sabemos que estamos medidas serán prorrogadas, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.

Cómo afecta a las exportaciones

Rajnerman explicó que, al importar insumos, el empresario tiene que usar dólares que podría vender en el mercado formal paralelo del contado con liquidación o dólar MEP a un cambio de $110, a la hora de pagar esas compras al exterior.

Ese valor de la divisa, añadió Rajnerman, es también el valor de reposición si luego quiere volver a hacerse de dólares en el mercado, ya que tiene vedado la compra en el mercado oficial a $70.

Pero al exportar la producción, la misma compañía recibirá dólares que deberá liquidar en el mercado único de cambios a $70.

"En el medio de sus operaciones, el empresario sufriría una suerte de quita de capital", dijo Rajnerman.

Este problema afecta especialmente a empresas industriales, pero si alguna vinculada con el agro quisiera importar y exportar, habría que sumar a la ecuación la pérdida por el pago de retenciones, precisó Rajnerman.

Si la producción, en cambio, se vende localmente, el empresario puede trasladar parcialmente al menos a los precios la pérdida por la diferencia cambiarias, advirtió.

Por este motivo, es claro que las restricciones cambiarias del Banco Central tiene un sesgo anti exportador, concluyó Rajnerman.

 

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