Viernes 15 - La AFIP decidió aumentar los controles sobre las grandes empresas abocadas
al comercio exterior, para fiscalizar las transacciones internacionales entre
empresas de un mismo grupo económico, y corroborar la correcta
determinación de los precios de transferencia, y por ende los
márgenes de ganancias que devienen de esas transacciones, para limitar la
evasión y la fuga de capitales.
La
resolución general N°4717/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial sobre
precios de transferencia precisó y definió la información que deben presentar
todas las compañías multinacionales sobre las operaciones de comercio exterior
entre empresas un mismo grupo económico a los fines de la determinación del
impuesto a las Ganancias. La decisión que comprende también a las
transacciones "con sujetos de países no cooperantes o de baja o nula
tribulación".
Esta
operatoria, según la AFIP, esta operatoria está pendiente de reglamentación
desde finales de 2018 y, según lo dispuesto, la regulación de precios de
transferencia permitirá "limitar algunos instrumentos utilizados para
la evasión de impuestos y, en el caso de la Argentina, la fuga de
capitales".
El
texto oficial explica que se aplicarán mecanismos para analizar la
"deductibilidad de gastos de las empresas en concepto de marketing,
publicidad y promoción", con el objetivo de "limitar los posibles
abusos" con esas operaciones.
Vale
repasar que en el comercio exterior se detectan maniobra en las que las
empresas intervinientes manipulan los precios de venta entre empresas
vinculadas para generar márgenes de ganancias artificiales. Según estimaciones
realizadas investigadores de la United Nations University World Institute for
Development Economics Research (UNU-WIDER), en la Argentina la pérdida de
ingresos fiscales como consecuencia de las técnicas de planificación fiscal
nociva utilizadas por las grandes corporaciones asciende hasta el 4,4% del
PBI. Tal es la problemática, que Zambia, Guyana, Chad, Malta, Pakistán,
Islas Comoras y Guinea son los únicos países del mundo donde el fenómeno
alcanza o supera a la medida argentina.
Además, la
AFIP comparará el nivel de gasto de marketing, publicidad y promoción de la
subsidiaria local de una multinacional, para compararlo con "otras
empresas del mismo sector, para poder analizar si el excedente deberá ser
considerado como una contribución a la cadena de valor del intangible".
"Una
práctica habitual en algunos grupos económicos es la de localizar
contractualmente un principal en una jurisdicción conveniente, y remunerar la
investigación y desarrollo realizada en países como Argentina en base a gastos
en salarios más un margen", evaluó el organismo que conduce Mercedes Marcó
del Pont.
Por
medio de la resolución general, también se modificaron quiénes son los
"sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de
Transferencia", para incluir a aquellos cuyas operaciones efectuadas con
vinculadas en un ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a los 30
millones de pesos.
Esos
sujetos tendrán que presentar los informes cuando realicen operaciones con
sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja
tributación.
La AFIP
puntualizó, asimismo, que la normativa requiere a los grupos económicos con
ingresos anuales superiores a los 2 mil millones de pesos a presentar
"Informes Maestros", con información sobre planificación estratégica
del grupo económico en su conjunto.
"No
se trata de información estadística sino una narrativa que presenta la
totalidad de las operaciones de cada grupo económico", indicó el ente
recaudador.
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