La
Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió
a otros instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la Argentina
en moneda extranjera, pero que pagan intereses y cancelan en pesos (como los
bonos dollar linked), la obligación de los Fondos Comunes de Inversión
(FCI) en moneda nacional de invertir al menos el 75% de su patrimonio.
Lo hizo
a través de la Resolución General 838/2020 publicada este miércoles en el
Boletín Oficial, que destacó que, en atención al contexto económico imperante y
las consecuencias derivadas de la declaración de la pandemia de
coronavirus, se modificó el tratamiento dado a las inversiones en
cartera de los FCI, a fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo
productivo en el territorio nacional.
"Nos
hemos impuesto llevar adelante todas las innovaciones normativas, regulatorias
y de fomento que se entiendan necesarias en pos de optimizar la tarea de
intermediación del mercado de capitales, acorde con las prioridades de financiamiento genuino
de la economía", afirmó por su parte el presidente de la CNV, Adrián
Cosentino, en comunicado.
A
través de la Resolución General 836/2020 de fines de abril pasado, la Comisión
determinó que los Fondos en pesos deben invertir, al menos, el 75% de su
patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la
Argentina y, exclusivamente, en moneda nacional, una medida que tenía como fin
limitar la demanda en el mercado del dólar ¨contado con liqui¨, algo que tuvo
un efecto acotado en la práctica.
La
nueva resolución le otorga el mismo el tratamiento a las inversiones
realizadas por los FCI denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos
en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en
pesos, y cuyos intereses y capital se cancelan en la misma moneda.
Del
mismo modo se aplica a las inversiones realizadas en moneda extranjera en
deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal,
adquiridos anteriormente a esta normativa.
"De
esta manera, las emisiones corporativas, las de pequeñas y medianas empresas,
las relacionadas con infraestructura y de las provincias, que ya estaban en la
cartera de los FCI, podrán mantenerse hasta su vencimiento o negociarse en el
mercado secundario con el objetivo de sostener el acceso al financiamiento de
estos segmentos que requieren todo el apoyo en medio de la coyuntura",
sostuvo Cosentino.
La
normativa destacó que, en atención a las condiciones de mercado imperantes y en
resguardo del interés de los cuotapartistas, corresponde establecer
que tales inversiones pueden ser conservadas en cartera hasta su
vencimiento final.
Además,
subrayó que los instrumentos destinados al financiamiento de las pymes, así
como los dirigidos al financiamiento de proyectos productivos de economías
regionales e infraestructura, constituyen instrumentos de inversión que brindan
de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de financiamiento de
las empresas constituidas en el país, y cuya actividad principal se desarrolla
en el territorio nacional.
En
atención a ello, se estableció que los fondos en moneda extranjera provenientes
del pago de cupones y amortizaciones, así como de la enajenación en el mercado
secundario de los activos antes mencionados, puedan ser reinvertidos en
instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de
pymes y de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura o en
títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
"Estamos
convencidos en que el nuevo rol del mercado de capitales tiene que impulsar,
proteger y cuidar el financiamiento productivo de pymes, infraestructura,
provincias y otros sectores estratégicos de la economía", remarcó el
funcionario.
Afirmó
que, hacia adelante, "todos los activos que tenga el fondo suscripto en
pesos se van a suscribir en pesos", y añadió que "esta medida tiene
que ver con los activos que ya estaban en la cartera en dólares y que estaban
volcados al sector productivo".
Cómo tramitar el permiso de circulación para trasladarse durante la
cuarentena
El Gobierno
nacional continúa exceptuando actividades industriales y comerciales, en el
marco de la flexibilización de la cuarentena obligatoria
por la pandemia de coronavirus.
Todas aquellas personas que estén alcanzadas por esas habilitaciones deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
El trámite tiene el
carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual
falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la
normativa vigente”.
Cómo se realiza el trámite
1. Para
solicitar el certificado, hay que ingresar al portal de trámites a distancias
del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Todos deberán bajar la app CuidAR.
El primer paso para
iniciar el trámite es descargar el formulario, haciendo click en la solapa de
color verde
Luego hay que poner
el DNI y el número de trámite, que se encuentra en la parte frontal del
Documento Nacional de Identidad: solo hay que incluir los primeros 11 dígitos
(sin el 7005 que aparece debajo)
En caso de tener
dudas sobre si es necesario o no tramitar el CUHC, el sitio tiene un listado
con quienes deben hacerlo y quienes no.
2. El trámite
consiste en completar una serie de campos con datos como nombre, DNI, número de
trámite del DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico, dirección,
distrito de residencia, CUIT del empleador, actividad que desarrolla el
solicitante, domicilio laboral, nombre de la empresa, teléfono laboral y
patente del vehículo.
3. Tras
completar esos campos, el solicitante deberá tildar una de las opciones
contempladas un listado de actividades permitidas para obtener el permiso.
4. Una vez
completado el formulario, se hace click en el recuadro que dice “No soy un
robot” (para que el sistema compruebe que quien está realizando el trámite es
una persona) y se avanza con el proceso.
5. En caso de
ya haber tramitado el permiso y querer descargar el Certificado, en vez de
hacer click en “Tramitar el certificado” ingresar en “Descargar el
certificado”.
Están exceptuados de tramitar el certificado
1. Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades
superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades.
3. Personal de
los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
4. Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.
5. Personas
que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten
asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas
que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal
que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y
gráficos.
9. Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca.
10. Actividades
de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias.
14. Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios
postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa
de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles
para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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