Por Ximena Casas
- El proyecto de ley sobre un aporte o impuesto a los grandes patrimonios que
impulsan diputados del oficialismo en el Congreso podría presentarse apenas se
reanuden las sesiones en la Cámara de Diputados. Elaborado por el
diputado Carlos Heller, trascendió que el texto de la iniciativa ya está
terminado y que fija un gravamen extraordinario —por única vez— para los
contribuyentes que hayan declarado más de $200 millones.
Como detalló Infobae, el tributo, que comienza con bienes declarado desde
$200 millones, tendría una alícuota del 2% al 3,5% que irá ascendiendo por
escalas. Será de 2% hasta los $400 millones y va subiendo de a 0,5%.
Fortunas de más de $3.000 millones, pagarían el 3,5 por ciento. El universo
rondaría un máximo de 12.000 contribuyentes y la recaudación podría llegar,
según el proyecto oficial, a los USD 4.000 millones.
Según varios
tributaristas consultados, esas escalas sumadas a otros impuestos que ya gravan
el patrimonio pueden provocar que el impuesto sea “confiscatorio”, lo que
permitiría en algunos casos avanzar con reclamos en la Justicia.
“Lo real es que ya existe en la Argentina un
impuesto que grava lo mismo que este nuevo proyecto. Es el impuesto a los
Bienes Personales que a fin de año pasado ya ha tenido un aumento
exorbitante. Gravar nuevamente la misma capacidad, con algunos supuestos,
se torna confiscatorio”, explicó César Litvin, titular de Lisicki, Litvin
& Asociados.
¿En qué casos puede
ser considerado confiscatorio? Cuando el contribuyente puede probar que el
impuesto absorbe toda la renta que genera ese patrimonio y parte del capital.
“Si por ejemplo todo un patrimonio tiene una renta del 2% y Bienes Personales
tiene una alícuota de 2,25% y el impuesto a las grandes fortunas llega a 3,5%,
la renta no alcanza para pagar los impuestos. El contribuyente ve afectada su
propiedad privada”, señaló Litvin.
Kirchner y Carlos
Heller para analizar el proyecto de impuesto a las grandes fortunas
Los especialistas
advierten que probar la existencia de la inconstucionalidad per se de un impuesto en este
contexto político y económico es remota. Y que los planteos judiciales que
puedan promoverse una vez que el impuesto sea sancionado deberán efectuarse
para cada caso concreto de un contribuyente en particular. “La judicialización
del caso y su posibilidad de éxito está directamente relacionada con el
concepto de confiscatoriedad, para lo cual cada contribuyente debe bajo
pericia contable demostrar que se está lesionando su propiedad privada”,
coincidió Iván Sasovsky, de Sasovsky & Asociados.
Según la
especialista Florencia Fernández Sabella, si este impuesto adicional a la
riqueza se presenta como un impuesto sobre los bienes personales hay ciertos
errores que no deberían repetirse. “Por un lado, debería gravar el patrimonio y
no los activos exclusivamente como lo hace hoy el impuesto sobre los Bienes
Personales. Eso implica que el mínimo no imponible se mida por la diferencia
entre activos y deudas”, señaló la socia del estudio Laiún, Fernández Sabella
& Smudt.
“El mínimo previsto en la ley debería
funcionar como un mínimo no imponible y no como un mínimo exento. Es decir,
solo se debe pagar por lo que exceda el mínimo para considerarse obligado al
impuesto y no la totalidad del patrimonio. También deberían preverse las
distorsiones por considerar a cada contribuyente como una unidad tributaria
independiente. Esto implica evitar que para el caso de dos familias de igual
cantidad de personas y con idéntico patrimonio, una deba pagar el impuesto si
todo el patrimonio se encuentra declarado en cabeza de un integrante, mientras
que la segunda familia evite pagar por tener el patrimonio repartido entre diferentes
integrantes”, detalló Fernández Sabella.
En el caso de
implementarse, según la especialista, tendrían que preverse exenciones acordes
al contexto actual de pandemia: mantener exenciones aplicables a títulos
públicos argentinos o incluir exenciones a capitales invertidos en negocios
productivos que están seriamente afectados y paralizados por la crisis actual.
Para Ezequiel
Passarelli, es una cuestión muy compleja por las condiciones extraordinarias
que provocó la pandemia del coronavirus. “Desde el lado de los que plantean el
impuesto, es muy difícil pelearles el argumento de que una persona con USD
7.000 millones de patrimonio no va a ser pobre por tener USD 6.860 millones.
Pero, claro está, la mayoría absoluta de los 11.000 que pagarían el impuesto no
tienen ese patrimonio. Además, en diciembre ya les aumentaron un 800% el
impuesto sobre los Bienes Personales, lo cual termina en una tasa realmente muy
alta, que llega al 6% este año", detalló.
Sin embargo, el
mayor problema que observa en los argumentos para gravar grandes fortunas es su
efecto negativo. “Los impuestos expulsan. Ahuyentan. Si queremos que alguien
vuelva a invertir alguna vez en nuestro país, en algún momento tenemos que
plantear la idea de mantener las condiciones. Estos últimos tres años fueron
una ruleta rusa de impuestos. Nadie es ajeno al contexto, pero en algún momento
tenemos que reinventar nuestro sistema tributario. No podemos vivir de
parches”, agregó Passarelli.
Qué se hizo en otros países
El debate sobre
aplicar tributos a las grandes fortunas en el marco de la pandemia no se da
solo en la Argentina. Sin embargo, los especialistas locales advierten que la
diferencia es que el resto de los países no cuenta con un impuesto a los Bienes
Personales, como sucede en la Argentina, que ya grava los patrimonios.
En España, por
ejemplo, también se está debatiendo un impuesto a las grandes fortunas como
“una tasa de reconstrucción”. Hay una propuesta, que cuenta con el aval del
oficialismo, de gravar a los patrimonios superiores a 1 millón de euros de
forma progresiva (desde 2% hasta 3,5% a partir de los 100 millones de euros).
Pero más allá de crear un nuevo impuesto, el Gobierno apuesta por reformar los
que ya existen, como el impuesto de sociedades.
Un informe del
Centro de Economía Política Argentina (CEPA) relevó algunas iniciativas
propuestas en otros países. En Italia, por ejemplo, se estudia establecer
una “tasa Covid” progresiva durante 2020 y 2021. La propuesta, hecha por
diputados del Partido Democrático (que integra el Gobierno) incluye un impuesto
del 4% a aquellos réditos anuales que se encuentren entre los 80.000 y los
100.000 euros; un 5% entre 100.000 y 300.000; un 6% entre 300.000 y 500.000; y
un 8% por encima del medio millón de euros. Sin embargo, dirigentes importantes
del mismo partido e integrantes de otras fuerzas rechazaron la propuesta.
En los países de la
región, en tanto, hay propuestas pero por ahora presentadas por diferentes
partidos opositores y que no lograron avanzar. En Brasil, hay cuatro propuestas
presentadas en el Senado, con apoyos de partidos como PT, PSDB y la izquierda.
En la Constitución brasileña está previsto el Impuesto sobre las Grandes
Fortunas (IGF), pero necesita una ley que nunca fue aprobada. El Partido de los
Trabajadores (PT) presentó una Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC)
para permitir la imposición inmediata del impuesto.
Mientras
tanto, en Rusia el Gobierno de Vladímir Putin, según trascendió en
distintos medios, anunció que aplicará un impuesto del 15% a los dividendos en
las cuentas de rusos en el exterior y un impuesto del 13% a los depósitos
bancarios de más de un millón de rublos. Estos cambios entrarían en vigencia a
partir de 2021.
En
Suiza, la propuesta proviene del Partido Suizo del Trabajo, que no forma parte
del gobierno y tiene escasa representación social. Se basaba en un
impuesto único y directo del 2% sobre todas las fortunas superiores a los 3
millones de francos con el objetivo de contribuir a los trabajadores autónomos,
los desempleados y las pequeñas empresas. |