Estas son las 6
medidas tributarias tomadas a raíz de la pandemia generada por el coronavirus
Covid-19, según se establecieron por orden cronológico, en la semana del sábado
2 de mayor al viernes 8 de mayo. “Es una breve reseña de la normativa más
relevante a nivel nacional en materia impositiva y de la seguridad social, así
como regulaciones bancarias con impacto en las empresas que se han
dictado en esta séptima semana de aislamiento social”, destacó el reporte
elaborado por Edelstein Consultores y Torassa & Asoc.
Aislamiento Obligatorio – Actividades
exceptuadas
Se exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, a ciertas actividades determinadas en la medida,
dentro de los siguientes lugares: Provincia de Salta, Gran Mendoza, Gran Santa
Fe, Gran Rosario, General Pueyrredón.
A su vez, se
exceptúa al personal afectado a la realización de obras privadas, que se
realicen con no más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de
distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y
siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes,
locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de
Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de SANTA FE.
Fuente: Decisión Administrativa JGM 729/2020 (B.O. 07/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 745/2020 (B.O. 08/05/2020)
Asistencia al Trabajo y la
Producción (ATP)
– Nuevas definiciones
Se adoptan las siguientes recomendaciones
efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP a través de
su Acta Nro. 7:
Actividades
alcanzadas: se excluye de los beneficios del Programa a las actividades
desarrolladas por las compañías aseguradoras y de servicios financieros;
Salario Complementario: se
introducen reglas específicas para los contratos de trabajo de temporada y para
la determinación del beneficio según la cantidad de empleos que registre el
trabajador (supuestos de único empleo y pluriempleo);
Empresas de más de
OCHOCIENTOS (800) empleados: se establece que la restricción para la
distribución de dividendos, para la realización de operaciones en el mercado
financiero tendientes a dolarizar carteras y de determinadas erogaciones,
regirá por el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el
beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores;
Contribuciones
Patronales: se modifica el beneficio de reducción del 95% de las
contribuciones patronales al que se hiciera referencia en las Actas Nros. 5 y 6
del Comité, otorgándose en su lugar el beneficio de postergación del
vencimiento de las mismas.
Fuente: Decisión Administrativa JGM 702/2020 (B.O. 05/05/2020)
Asistencia al
Trabajo y la Producción (ATP) – Nuevas definiciones II
Se adoptan las
siguientes recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo
del Programa ATP a través de su Acta Nro.
8:
Actividades
alcanzadas: se incorporan diversas actividades como beneficiarias del
Salario Complementario y de la postergación del vencimiento para el pago de las
contribuciones patronales;
Empresas de más de
OCHOCIENTOS (800) empleados: tendrán el mismo tratamiento que el resto de
empresas para ser acreedoras de los beneficios del Programa (antes requería
otras evaluaciones), sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
específicos establecidos;
Requisito de “caída
sustancial de ventas”: se eleva al 5% (contracción real mayor al 30%) el
incremento nominal de facturación del período interanual como límite para
acceder al beneficio del salario complementario (antes el incremento nominal
considerado como límite era del 0%);
Asimismo, para las
empresas que se hayan creado con posterioridad al período de evaluación de
facturación, se establece que la comparación deberá realizarse con el período
comprendido entre el 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, mientras que
para las empresas creadas en 2020 se considerará automáticamente cumplido este
requisito;
Créditos a Tasa
Cero: se disponen para los trabajadores autónomos nuevos requisitos en
materia de caída de facturación, en línea con los mencionados en el punto
precedente para las empresas, incluyendo los supuestos de inicio reciente de
actividades. También se posibilita la inclusión de trabajadores que realizan
aportes a cajas profesionales provinciales, previa validación por AFIP.
Fuente: Decisión Administrativa JGM 721/2020 (B.O. 07/05/2020)
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)
– Salarios Abril 2020
Los empleadores que
hubiesen efectuado el pago de haberes correspondiente al mes de abril de 2020
en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del
Salario Complementario, y cuyo monto, sumado éste, supere el que le hubiere correspondido
percibir a cada trabajador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago
del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
Idéntico
tratamiento podrán realizar quienes hayan optado por abonar la asignación no
remunerativa prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744.
Fuente: Resolución Ministerio de Trabajo 408/2020 (B.O. 08/05/2020)
Comisión Arbitral – Declaración anual CM05
Se establece que el
vencimiento para la presentación de la declaración anual jurada –Formulario
CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 30 de junio de
2020, debiéndose aplicar el coeficiente unificado conforme a lo dispuesto por
la Resolución General 10/2019.
Fuente: Resolución Comisión Arbitral 15/2020 (B.O. 05/05/2020)
IGJ – Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Se establecen
nuevas disposiciones para el representante de los administradores de las SAS
domiciliados en el extranjero. Asimismo, se dispone que la IGJ coordinará la
obtención de información y podrá adoptar medidas conducentes a determinar la
situación de desenvolvimiento empresarial de las SAS que resulten titulares de
derechos reales sobre inmuebles.
Fuente: Resolución General IGJ 20/2020 (B.O. 04/05/2020)
Resolución General IGJ 22/2020 (B.O. 06/05/2020)
Justicia – Mediaciones a Distancia
Se aprueba la “Guía
para la Realización de Mediaciones a Distancia” y se propicia el dictado de las
disposiciones necesarias para su implementación.
Fuente: Resolución 7/2020 Subsecretaría de Acceso a la Justicia – Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (B.O. 08/05/2020)
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