El Banco Central estrena
una batería de medidas destinadas a frenar la especulación financiera en medio
de la emergencia
económica por la pandemia de coronavirus.
La autoridad monetaria avanza fuerte en una carrera contra el dólar y
aumentarán las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado
cambiario como en la Bolsa, luego de que el BCRA reforzó las trabas para operar
en divisas.
Personas físicas o jurídicas tendrán restringido el acceso a
cotizaciones bursátiles o a la compra y venta de dólares en el mercado formal durante
un período de 30 días. Las entidades bancarias deberán pedir a todos sus
clientes una declaración jurada en la que constate que:
- Ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de
títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;
- Se compromete a no efectuar esas operaciones a partir del
momento en que requiere el acceso y por los 30 días
corridos posteriores.
De esta forma, la medida alcanza a:
- Quienes hayan comprado dólares en
el banco (con el límite mensual de 200) no pueden comprar dólar MEP o CCL por
30 días.
- Quienes hayan operado dólar MEP o
comprado títulos en dólares (AY24D, AO20D, DICAD, por ejemplo) en los 30 días
previos, no pueden comprar dólares en el banco.
- Quienes hayan comprado 200 dólares en los 30 días previos,
y estén en bonos en dólares, no pueden venderlos hasta que pasen 30 días.
Monotributistas
o autónomos que tomen los préstamos a tasa cero de hasta
$150.000 tendrán prohibido operar en el mercado de cambios y sólo podrán
hacerlo si cancelaron anticipadamente
el préstamo en forma total, es decir que no podrán comprar dólares hasta noviembre de 2021 o
hasta que precancelen el crédito, lo que suceda primero.
Además, tampoco podrán vender divisa extranjera en el
mercado formal y para operar a través de los dólares bursátiles en la
bolsa, a través de contado con liquidación o el dólar MEP, vías
alternativas de adquirir otras monedas.
Restricciones para Pymes
Las pequeñas y medianas empresas que accedan a los créditos blandos a
tasa financiada del 24% y las que quieran efectuar la compra-venta de monedas
extranjeras deberán pedir permiso al Banco Central.
"Las empresas que accedan a líneas de
créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de
compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera tendrán que pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de
Cambios para la adquisición de divisas", indicó la entidad en un
comunicado.
De esta manera, determinó que las pymes beneficiadas
con los créditos solo podrán comprar divisas si estas se destinan a la importación de
insumos y no a la cancelación de deuda vencida excepto
autorización previa.
La entidad que conduce Miguel Pesce agregó que
"las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán
también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o a la transferencia a entidades depositarias
del exterior"
Para acceder al mercado y adquirir divisas las
empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en
los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a
entidades depositarias del exterior.
Comercios, personas y particularmente sociedades de Bolsa no
podrán actuar como agentes de cambio. El Banco Central dejó sin efecto una
normativa de 2018 que permitía la inscripción en ante el Registro de
Operadores de Cambio.
Según determinó el BCRA, los brokers tendrán un plazo de 30 días para
presentar un plan de encuadramiento ante la Superintendencia de Entidades
Financieras en caso de que deseen transformarse en casas o
agencias de cambio, o desarmar su negocio.
La medida aprobada en enero de 2018, durante la
gestión de Federico
Sturzenegger en esa entidad, habilitaba a personas
jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, que
desarrollaran actividades comerciales, industriales o de otra clase, a
operar de forma permannete o habitual en el mercado libre de cambios, incluida
la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, así como el canje de
cheques de viajero.
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