El Banco Central
dispuso este jueves nuevas condiciones para las empresas que deseen
acceder al mercado de
cambios. Se trata de un nuevo filtro con el fin de contener la disparada que en
las últimas semanas tuvo el dólar CCL o "contado con liquidación". En
ese sentido, la entidad informó que “aquellas que accedan a líneas de crédito
con tasas subsidiadas” como así también las que realicen “operaciones de
compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera” tendrán
que pedir la conformidad previa al propio BCRA para ingresar al
mismo.
La decisión fue
adoptada el la reunión de Directorio de este jueves, y forma parte de la serie
de medidas tomadas por el Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para
controlar el aumento de la cotización de dólares bursátiles -Contado Con
Liquidación (CCL) y Dólar MEP- que llegaron a tocar los $118 por dólar esta
semana.
El dólar CCL -que surge
de la compraventa de títulos con el fin de fugar capitales del país- creció un
31,9% durante el último mes hasta llegar a los $114,65. De esta
manera, la brecha con la cotización mayorista se ubicó en el 71,5%.
Por otro lado, el dólar MEP o Bolsa -misma operatoria que el CCL pero dentro del
país- trepó 30,6% mensual a $112,31, lo cual dejó un spread del 68% frente a la
divisa que opera en el MULC.
Por este motivo y
según se desprende del comunicado divulgado este jueves por la noche, las
empresas MiPyMEs que reciban la asistencia a partir de las líneas de créditos
dispuestas recientemente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19
“podrán acceder sólo a las dividas destinadas a nuevas importaciones de bienes
o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda
vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco
Central”.
Además, en caso de
ser beneficiadas con alguna de los préstamos promocionales y en medida que
tengan vigente esa línea de crédito tendrán “limitado el acceso a operaciones
de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la
transferencia a entidades depositarias del exterior”.
La disposición de
la entidad que conduce Miguel Pesce establece además que para ingresar al
mercado para adquirir divisas, las compañías deberán contar con una declaración
jurada que compruebe que en ese día y en los 30 días previos no efectuaron
ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias
de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Asimismo, según
señala la entidad, “se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a
partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos
subsiguientes”.
En cuanto a la cancelación
de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior que se
haya encontrado pendiente al 19 de marzo de, deberán contar con la conformidad
previa del BCRA, siempre y cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o
cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Sobre este
punto, el Banco Central dispuso exceptuar a la entidad en caso de que cuente
con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes
financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias
ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Por otro lado, para
las empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos
previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias “no podrán, hasta su
total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera
o transferirlos a entidades depositarias del exterior”.
A su
vez, establece que “las entidades deberán requerir a sus clientes la
presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que
solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han
efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.
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