Para paliar los
efectos de la pandemia de coronavirus sobre los sectores vulnerables de la
economía, el Gobierno lanzó esta semana un crédito a tasa cero para monotributistas
de todas las categorías y trabajadores autónomos. Se trata de
una línea de hasta $150.000 que deberán ser acreditados en una tarjeta de
crédito emitida por el banco que los otorga en tres cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
En ese marco,
el Banco Central dispuso que la financiación destinada a monotributistas
y autónomos deberá acreditarse dentro de los dos días hábiles de solicitada, y
en caso de que el beneficiario no cuente con una tarjeta de crédito deberá
proveerle una sin costo.
Cómo funciona
- Para recibirlo,
se debe estar inscripto en cualquier categoría del Régimen Simplificado de
Pequeños Contribuyentes (monotributo) y el monto de la facturación
electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de
2020 debe ubicarse debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la
categoría en la que se encuentre registrado.
- Es
requisito no recibir el bono de Anses de $10.000 ni prestar servicios al
sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al
beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en
el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue
emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público;
- No recibir
ingresos por una jubilación, pensión o por un trabajo en relación de
dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma
independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá
acceder al crédito;
- La AFIP
deberá crear un servicio al que se podrá acceder con clave fiscal para que los
monotributistas y autónomos puedan verificar si son elegibles para el préstamo.
Si la AFIP no lo aprueba, el banco no otorgará el crédito.
- La
financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera
acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12
cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si la acreditación comienza en mayo,
la primera cuota para devolverlo se pagará en diciembre. “Esto es muy positivo,
el período de gracia tiene como objetivo que el monotributista y el autónomo comience
a pagar a partir de que se reactive su actividad”, señaló el
tributarista Sebastián Domínguez.
- Se debe
solicitar el crédito a tasa cero en el mismo banco donde se opera
habitualmente. Hay que tener en cuenta que el monto de la financiación no
podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para
cada categoría del monotributo, con un máximo de $150.000;
- Para evitar
demoras, el BCRA dispuso que los bancos tendrán solamente 48 horas hábiles para
acreditar la financiación en las tarjetas de crédito del beneficiario una vez
que éste lo haya solicitado. Este pedido podrá hacerse a través del
homebanking;
- En el caso de no
contar con una tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá emitir una
con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita,
sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su
mantenimiento y deberá dispensarla en el menor tiempo posible. En cada caso
deberá proceder a la apertura de una cuenta a la vista para compras en
comercios y mantener activo el producto hasta la total cancelación del crédito
excepto que el cliente solicite la baja.
- Desde el momento
de la primera acreditación y hasta la cancelación total del préstamos no
se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito. “Esto
es razonable porque el Gobierno pretende que el dinero se utilice exclusivamente
para consumo”, apuntó Dominguez.
- A cada una de las
tres cuotas, el banco agregará el monto equivalente al pago de las sumas
totales que debe abonar el solicitante en concepto de impuesto integrado y
cotizaciones previsionales a cargo de monotributista o de aportes previsionales
si es autónomo. Esos importes serán retenidos por el banco.
- El BCRA
dispuso que hasta la cancelación total del préstamo, el beneficiario no podrá
comprar dólares, ni en el mercado de cambios ni a través de operaciones con
títulos. De este modo, el dinero del préstamo no podrá ser destinado al dólar
Bolsa o al “contado con liquidación”.
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