Por Dolores
Olveira - Faltan pocas horas para el cierre del plazo de inscripción para acceder
a la ayuda a las empresas para el pago de los salarios y son muchos los
interrogantes que tienen las pymes sobre los requisitos para poder acceder a
los beneficios.
Además,
la AFIP está enviando notificaciones a los domicilios electrónicos para que las
compañías rectifiquen las ventas declaradas porque no coinciden con sus
registros.
La AFIP está
enviando al domicilio fiscal electrónico una notificación para que los
empleadores rectifiquen la presentación al Programa de Asistencia a la
Producción y el Trabajo (ATP), informó Sergio Biller, del estudio González
Fischer & Asoc.
"Claramente, esto es una locura en la vorágine de las
Pymes y los contadores, en donde cada vez los plazos son más exiguos y
la ayuda estatal parece quedarse en promesas y no llegar nunca", enfatizó
Biller.
Cuáles
son los requisitos
El pasado 21 de
abril, se extendió el plazo de inscripción para el jueves 23 de este mes y se
dieron a conocer los requisitos a cumplir para acceder al Beneficio
"Salario Complementario".
Esos requisitos son lo que siguen, según enumeró Federico De Luca, del Estudio
De Luca y asociados:
-Que la actividad
principal del empleador declarada en AFIP al 12 de marzo de 2020 se encuentre
entre las definidas los listados vigentes.
-Que las Ventas del
empleador, comparados períodos 12 de marzo a 12 de abril de 2019, con igual
período de 2020, no registren incremento "nominal" en pesos, es decir
debe ser igual o inferior a cero.
-Que la nómina de
Personal al 29 de febrero no supere la cantidad de 800; se deben considerar y
detraer las desvinculaciones ocurridas hasta el 20 de abril.
Y un último
requisito fundamental es que el beneficio deberá ser depositado exclusivamente
en una cuenta bancaria (CBU) a nombre del empleado.
"A un día del
cierra de la inscripción, muchas pymes que actualmente se encuentran en una
profunda crisis producto de la emergencia sanitaria no podrán acceder a los
beneficios brindados por el Gobierno por falta de claridad y respuesta en la
normativa actual", aseguró De Luca.
Las
causales de esa frustración para De Luca son como sigue:
-Error formal en la
actividad declarada en AFIP: se da el caso de pymes que tienen declarada ante
AFIP una actividad errónea o no coincidente con la actividad que realmente
desarrolla la empresa.
"Este error no se puede subsanar ya que AFIP toma la actividad declarada
al 12 de marzo. Por lo expuesto, una mera formalidad deja afuera de los
beneficios a muchas pymes en situación de crisis", comentó De Luca.
-Incremento de
facturación en el período 2020 respecto al 2019 pero falta de cobro: la mayoría
de las pymes que se encuentran en esta situación, tienen el problema de haber
generado una mayor facturación, pero no logran cobrar la misma. La cadena de
pagos está quebrada, por lo que no obtienen ingresos para poder pagar los
sueldos, pero tampoco pueden acceder al beneficio por no cumplir con uno de los
requisitos.
-Incremento de
facturación, pero caída real de la actividad: este caso es el de pymes que
tuvieron un incremento en la facturación por el mero hecho del aumento de
precios generado por inflación y devaluación respecto al año anterior, pero en
valores absolutos la actividad de la empresa cayó drásticamente.
-Empleados sin
cuentas bancarias: este punto se está dando mayoritariamente en el interior del
país donde muchos trabajadores cobran su sueldo en efectivo. Al ser un beneficio que se acreditará
en la cuenta sueldo de los empleados, al no cumplir con este
requisito, el empleador no accedería al beneficio de cobertura salarial.
"Es
de suma urgencia que se revisen y flexibilicen los requisitos para que todas
las Pymes que realmente necesitan estos beneficios para subsistir, puedan acceder a los mismos y no se queden
fuera por requisitos distorsionados", opinó De Luca.
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