A partir de
mayo, el Gobierno comenzará a pagar hasta el 50% de los salarios de abril
de los empleados de las empresas del sector privado. Así se estableció a través
del Decreto 376/2020, donde se amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la
Producción (ATP) que se había anunciado en las semanas anteriores. Hoy, además,
precisó los requisitos para acceder a la ayuda para la que ya se anotaron más
de 420.000 empresas y pueden seguir registrándose hasta mañana en la web de la
AFIP.
Entre las novedades
reveladas por la nueva normativa se destaca que para acceder a la ayuda
estatal para el pago de salarios, las empresas deberán tener una facturación
del 12 de marzo al 12 de abril igual o inferior, en términos nominales, a la de
igual período de 2019. Esto es, la misma cantidad de dinero facturado luego de
más de 50% de inflación interanual.
Se trata de una
exigencia que podría dejar a muchas empresas afuera del beneficio, dada la
magnitud de la caída en las ventas necesaria para empatar los números de un año
atrás en un entorno de precios semejante. Con el último dato interanual de
inflación en el 48,4%, las empresas tendrían que haber sufrido una caída de casi
el 33% de su facturación en términos reales para calificar.
Las
especificaciones con respecto a quiénes podrán recibir asistencia estatal para
el pago de salarios de sus empleados en relación de dependencia se publicaron
hoy en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 591/2020,
junto con las de cuáles empleadores califican para la reducción de hasta el 95%
de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino.
El salario
complementario consistirá en una suma correspondiente al mes de abril —que será
abonada a través de la Anses equivalente al 50% del salario neto del
trabajador— no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil
($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al
total del salario neto correspondiente a ese mes. Se depositará en mayo,
directamente en el CBU de cada empleado (lo que genera alguna dificultad en el
caso de que el empleado cobre en efectivo).
Un comentario sobre
la decisión administrativa, autoría del asesor tributario Sebastián
Domínguez, repasó punto por punto los requisitos oficializados hoy.
Actividad
La actividad
principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las
Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. Esas Actas definieron las
actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida,
por la pandemia.
“El Gobierno
publicó una lista de actividades incluidas pero más tarde la bajó y, después,
publicó una lista de sectores extra. Hay alguna indefinición en esto. En los
próximos días debería poder consultarse en la pagina de la AFIP con clave
fiscal y ahí deberían decirte si se encuadra o no”, comentó Domínguez
a Infobae.
Facturación
La variación
nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el
12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es
decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
“Al considerar
importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución
sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el
período de 2020 respecto al período 2019. Si consideramos que la inflación
estimada del período interanual fue del 50%, habría una disminución sustancial
de ventas si la misma disminuyó en términos reales un 33%”, analizó el
tributarista.
Cantidad de empleados
Se divide a los
empleadores según la cantidad de empleados. El parámetro para definir las
condiciones es 800 empleados en relación de dependencia sin diferenciar el tipo
de contratación (contratos a plazo fijo, por temporada, etcétera) pero
detrayendo las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de
abril de 2020.
Las empresas de
hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen
condiciones adicionales.
Las empresas con
más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujetas a
análisis. Se evaluará su situación financiera a partir de la información
recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo
y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse. La
disposición no define cuáles son los parámetros objetivos para definir la
situación financiera que requiere ayuda de la que no la requiere.
No
podrán: distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir
de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir
títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con
liqui”; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados
directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o
domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula
tributación.
“Estos requisitos
son razonables. De lo contrario podría suceder, por ejemplo, que el Estado
pague parte de los salarios de una empresa y luego ésta, con el dinero que
evitó pagar a sus empleados, distribuya utilidades a sus socios por períodos
cerrados a partir de noviembre 2019”, analizó Domínguez.
Otras consideraciones
La decisión
publicada hoy también define que debe considerarse el salario neto a los
efectos de determinar el monto del Salario Complementario. Es la suma equivalente
al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por
el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas
presentadas por el empleador. Es decir, se tomará el 83% de la remuneración
bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales
correspondiente al mes de febrero de 2020.
Por otro lado,
también establece que el Salario Complementario se depositará directamente
en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
“En consecuencia,
es importante que los empleadores revisen y controlen la correcta declaración
de la CBU del empleado en el servicio ‘Simplificación Registral – Empleadores’
al que se accede con clave fiscal. Antes de que se realice la transferencia, se
va a verificar que la CBU pertenezca a una cuenta de titularidad del empleado
mediante cruzamiento de datos”, detalló Domínguez.
Reducción de las
contribuciones patronales
La norma publicada
hoy detalla también una lista de actividades que, además del beneficio del
Salario Complementario, podrán acceder también al de la reducción del 95% de
las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional
Argentino.
El lunes la AFIP
reabrió la inscripción para empresas que requieran la asistencia estatal para
el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria. Ahora tienen tiempo
hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. Todo el
procedimiento se realiza a través del sitio web del ente recaudador.
La reapertura
excepcional del registro prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP
también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la
información económica suministrada, detalló el organismo. Las empresas que
deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán
notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En
todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los
ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
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