Mediante la
Decisión Administrativa 524 dada a conocer el sábado, el gobierno nacional sumó
11 nuevos sectores a la lista de exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de
marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26
de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus. La lista de exceptuados
llega así a 59, o un poco más, según como se consideren algunas actividades
mencionadas en más de una norma.
La nueva extensión
surgió del pedido de gobernadores provinciales de permitir ciertas actividades,
bajo protocolo de control, en especial en zonas o localidades de baja
circulación del virus y baja densidad poblacional, que facilita respetar el
“distanciamiento social”.
Los nuevos
“permitidos” a partir de mañana lunes son:
1. Establecimientos
que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como
Rapipago, Pago Fácil, Western Union, lo que también permitiría
descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de
las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al
público).
2. Oficinas de
rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los
Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas (algo que preocupa y
mucho a los gobernadores, más si se tiene en cuenta no sólo la caída de la
recaudación impositiva nacional y provincial, sino también el hecho de que el
impuesto más afectado por la cuarentena es el IVA, que Nación coparticipa
plenamente a las provincias)
3. Actividad
registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de
mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de
entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y
planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán
abrir sus puertas al público (desde el punto de vista comercial y como alivio a
gran cantidad de pymes, tal vez la excepción más importante que se agrega).
5. Atención médica
y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo (destinada a aliviar el desempeño de
muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares,
ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos)
6. Laboratorios de
análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de
turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y
odontológica)
7. Ópticas, con
sistema de turno previo.
8. Peritos y
liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar
la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las
beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los
trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
9. Establecimientos
para la atención de personas víctimas de violencia de género (otra medida
directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y,
en particular, a su extensión en el tiempo).
10. Producción para
la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
(destinado a preservar la salud no sólo de las empresas, sino de la
macroeconomía en general, en una economía necesitada de divisas)
11. Procesos
industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
La última palabra
El "ámbito de
aplicación” de las nuevas excepciones serán las provincias de La Pampa,
Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan,
Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza,
Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
Al respecto, la norma también especifica que “cada gobernador podrá suspender
alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia
territorial, en forma total o parcial”.
A su vez, cada
provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de
las actividades exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a
determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer
requisitos específicos para su desarrollo. Son los recaudos que, cuando
los gobernadores pidieron aflojar el confinamiento, Jefatura de Gabinete les
pidió que tomaran para aprobar sus propuestas.
De todos modos,
como el gobierno nacional se reserva la última palabra, la DA 524 también
aclara que las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el
Jefe de Gabinete en cualquier tiempo y circunstancia, “según la evaluación que
se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la
evolución de la situación epidemiológica”. Por si hiciera falta, la norma
también señala que "las actividades y servicios mencionados en el artículo
1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y
cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en
cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad
de las autoridades nacionales”. El criterio general es el otorgamiento de
turnos y medidas de distanciamiento e higiene, tanto por parte de la autoridad
otorgante como de las empresas y profesionales exceptuados, cuyos trabajadores
o dependientes deben además tramitar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación”.
El principio
El listado de
actividades autorizadas o exceptuadas de la cuarentena se había comenzado a
construir el 19 de marzo, cuando mediante el DNU 297 se dispuso la cuarentena
partir de “la hora cero” del viernes 20 y una lista de 24 sectores o
actividades exceptuadas, a saber:
1- Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria
2- Autoridades
superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades.
3- Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
4- Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.
5- Personas que deban
asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6- Personas que
deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8- Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se
desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal
afectado a obra pública.
11- Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca.
14- Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias.
18- Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
20- Servicios de
lavandería.
21- Servicios
postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y
Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de la
Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
A pedido de gobernadores y empresarios
Al día siguiente, y
en respuesta a un primer pedido de algunos gobiernos provinciales y sectores
empresarios se incluyeron otras 10 actividades fueron contempladas en la
Resolución Administrativa 49/2020:
1- Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal.
2- Producción y
distribución de biocombustibles.
3- Operación de
centrales nucleares.
4- Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las
prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha
del dictado del Decreto N° 297/20.
5- Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Brigadier San Martín S.A.
6- Las autoridades
de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación
mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7- Operación de
aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8- Sostenimiento de
actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9- Curtiembres, con
dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica.
10- Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,
podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con
sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En
ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Destrabando “esenciales”
La lógica de la
situación fue llevando no sólo a dos prórrogas de la cuarentena (la primera
hasta el 13 de abril, la segunda hasta el 26) sino también a nuevas
excepciones, contemplando actividades inicialmente no exceptuadas pero cuyo
cierre, amén de imponer altos costos económicos, sociales y humanitarios y/o
trababa el funcionamiento de actividades “esenciales”
Casos claros de eso
fueron la habilitación de talleres y lugares de venta de repuestos para atender
al transporte público y, en particular, los vehículos dedicados a tareas
sanitarias, y la habilitación de circulación de familiares y acompañantes
terapéuticos de personas con discapacidad o trastorno del espectro autista. Y
antes, la actividad notarial, para contar con instrumentos que facilitaran la
administración de la cuarentena por parte de las fuerzas de seguridad.
El gobierno también
se fue dando cuenta que la ampliación de los servicios de delivery o
envío a domicilio eran una triple vía de escape, al permitir un funcionamiento
al menos parcial de ciertos sectores, en particular el gastronómico, uno de los
más dañados por las medidas de aislamiento; servir necesidades o conveniencias
de una población confinada; y permitirle a un sector de bajos recursos seguir
generando sus propios ingresos.
El viernes 3 de
abril y para “atenuar el impacto sobre la actividad económica”, se difundió la
Decisión Administrativa 450 y con la cuarentena ya transitando su primera
prórroga, se le puso el sello de “esenciales” a otros 8 sectores:
1- Venta de insumos
y materiales de la construcción provistos por corralones.
2 - Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y
minera.
3 - Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
4 - Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e
importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5 - Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
6 - Servicios
esenciales de mantenimiento y fumigación.
7 - Mutuales y
cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto
de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8 - Inscripción,
identificación y documentación de personas.
La misma norma
dispuso que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente
artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y
servicios considerados esenciales” e impuso la tramitación para las personas
comprendidas en las actividades esenciales del “Certificado Único Habilitante
para Circulación, Covid-19”, obligatorio a partir del lunes 6 de abril,
buscando cortar un incipiente desorden regulatorio, por el que provincias
y municipios alzaban barreras e impedían el funcionamiento de “actividades
esenciales”.
El martes 7 el
gobierno emitió otras dos Decisiones Administrativas. La 467 incorporó a partir
del día siguiente al listado de actividades y servicios esenciales a la
“actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a
posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la
precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de
actividades y servicios esenciales.
La 468, en tanto,
sumó a las actividades esenciales a la “Obra Privada de Infraestructura
Energética”, pedido que venía del sector de la construcción, del petróleo y de
la Uocra.
El sábado 11 el
gobierno incluyó a Gomerías, Talleres mecánicos y Proveedores de repuestos más
la clarificación sobre la circulación de familiares y acompañantes terapeúticos
para personas con necesidad de auxilio “en lugares de cercanía a su domicilio”
y el restablecimiento, con turnos previos, del servicio bancario. La misma
norma habilitó la apertura de empresas de fabricación y venta de neumáticos
pero “sin atención al público” y la venta a domicilio de “artículos de librería
e insumos informáticos”.
La semana que se
inicia mañana será clave tanto por el funcionamiento de las nuevas actividades,
en especial en el interior del país, y la decisión sobre una probable tercera
extensión de la cuarentena que, ahora sí, haría honor a su origen etimológico e
incluso superaría los cuarenta días.
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