La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció hoy que las personas jurídicas deberán informar una vez al año
quiénes son sus beneficiarios finales. Además, dispuso la creación de un
registro de entidades pasivas que comprenderá a los contribuyentes que posean
más del 50% de participación en sociedades del exterior que les reporten algún
tipo de renta.
La Resolución General 4697/2020 tiene como objetivo
identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades,
asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La entidad aseguró
que “la normativa representa un avance en materia de transparencia” y precisó
que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias
vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los
beneficiarios finales.
“La decisión de la AFIP
dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos
dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras”,
explicaron desde el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.
La normativa
establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre
todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una
sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o
que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
“Siempre que no se
identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario
final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario
final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho
sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para
verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la
identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo
anterior”, indicó la resolución.
Por otro lado, se
creó un régimen que ya estaba previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal, de
registro de sociedades pasivas del exterior. El registro alcanza a los
contribuyentes que tengan más del 50% de la participación en sociedades del
exterior y, a su vez, obtenga una renta pasiva (como las generadas por
depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos
brutos.
A partir de lo
establecido, este año los contribuyentes deberán presentar, entre el 28 y 30 de
octubre, la información referida del 2016 al 2019.
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