Por Dolores
Olveira - Frente a la situación de falta de ingresos y de corte de la cadena de
pagos, es probable que muchas empresas se estén planteando no pagar los
impuestos en tiempo y forma, pero es
importante saber qué obligaciones no se deben postergar porque esto puede
hipotecar gravemente el futuro.
Nicolás Durrieu,
del estudio del mismo nombre, consideró que frente a la situación de quebranto
de varias empresas, como consecuencia de la pandemia y el aislamiento, más de
un empresario se encontrará en el dilema de no pagar los impuestos o cerrar la
empresa.
Pero Durrieu alertó
que, "en cualquier caso, la recomendación
es: no deje de ingresar el importe que haya recaudado como agente de retención
o percepción".
"No debe
agravar su situación personal, porque la empresa y su titular pueden ser
fácilmente imputados por el delito de apropiación indebida de tributos y de los
recursos de la seguridad social de la Ley Penal Tributaria, que establece una
pena de hasta 6 años de prisión, sin perjuicio de las multas que
correspondan", dijo Durrieu.
Este
delito se configura cuando los impuestos y recursos de la seguridad social
superen los $100.000 por
cada mes y no ingresan en la AFIP luego de 30 días de vencido el plazo.
Las empresas que
son agentes de recaudación actúan en nombre del fisco, ya que, por imperio de
una ley, se encuentran obligados a recaudar el impuesto de los contribuyentes y
a depositarlo en un plazo determinado en la AFIP.
Las percepciones
más habituales son por el IVA, a nivel nacional, y por el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, a nivel provincial, así como los aportes de los empleados a la
seguridad social.
La jurisprudencia
en lo penal económico ha demostrado que no ingresar en tiempo y forma al fisco
estos impuestos y cargas, es un delito
formal que se cumple con el mero transcurso del plazo legal, comentó
Durrieu, y agregó que "su lógica es que la empresa, en su calidad de
agente de recaudación, no puede financiarse con el impuesto percibido o
retenido en una transacción".
"En otras
palabras, no se trata del pago o no de un impuesto referido a la actividad
comercial de la propia empresa sino en devolverle al fisco el dinero que
recaudó en su nombre", puntualizó Durrieu.
Además, la ley no
permite extinguir la acción penal por pago en casos de apropiación indebida de
impuestos.
Desde FB Tax,
también reconocieron que el quiebre en la cadena de pagos y la baja en la
facturación está llevando a las empresas a priorizar el pago de ciertas obligaciones;
por ejemplo, sueldos o proveedores, respecto del cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
"El no pago de retenciones y percepciones puede ser inevitable en esta
situación, pero con consecuencias bajo el Régimen Penal Tributario",
advirtieron, y agregaron que esto es así tanto si se vinculan a impuestos
nacionales, seguridad social, o aquellos regímenes establecidos por las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La individualización en el recibo de haberes de los aportes de la seguridad
Social presupone su retención por el empleador, con las consecuencias penales,
dijo FB Tax, y aseveró que lo mismo ocurre cuando se emite un certificado de
retención al momento de realizarse el pago de una factura, aun cuando no
existiera disponibilidad efectiva los fondos, o cuando se emite una factura con
percepción sin que se cobre dentro del mismo período fiscal.
"En estos supuestos, y en el de cualquier retención y/o percepción
declarada pero no ingresada, los fiscos podrían instar acciones bajo el Régimen
Penal Tributario con las siguientes imputaciones, puntualizó FB Tax:
-Apropiación
indebida de tributos: cuando
no se depositen, total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de
vencido el plazo de ingreso, una retención y/o percepción de tributos
nacionales y/o provinciales, siempre que el monto no ingresado sea superior a $
100.000 por cada mes.
-Apropiación
de los tributos de la seguridad social: en caso de que no se ingresen dentro de los 30 días corridos
de vencido el plazo de ingreso, los Aportes de la seguridad social, o cualquier
retención con destino al régimen de seguridad social, siempre que el monto no
ingresado sea superior a $ 100.000 por cada mes
Tales figuras
contemplan penas de prisión para administradores/directores y, a diferencia de
las figuras de evasión simple y agravada, el pago más allá de los treinta días
no extingue la acción penal tributaria.
"Pese a que
actualmente existen normas que han diferido el vencimiento de algunos tributos,
el plazo de 30 días es exiguo, así como muy bajo el monto mínimo punible",
enfatizó FB Tax.
"Es esperable que no existan condenas por la falta de pagos en esta etapa
de emergencia, o exclusión de responsabilidad penal para quienes ingresen
retenciones y/o percepciones", opinó FB Tax, pero sugirió tomar ciertas
medidas para constatar que ante la crisis no pudieron practicarse retenciones
y/o percepciones.
Esto es importante,
indicaron, para demostrar que no existió
conducta delictiva alguna y que se verificó una verdadera situación de
imposibilidad de pago a los fiscos.
Preparar
la defensa con anticipación
FB Tax remarcó al
respecto que "no basta una genérica alegación de que el no pago de
impuestos meramente justificado en la continuidad de la empresa o de los
puestos de trabajo", sino que se debe compilar documentación detallada que
pueda servir de defensa si la empresa fuera investigada penalmente.
Para llegar con fortaleza a esa situación, FB Tax aconsejó evitar cualquier
situación que pudiera ser considerada un ardid o engaño al fisco, y para eso
presentar las declaraciones juradas que correspondan y determinar una base
imponible correcta, para que no haya lugar a la imputación de fraude y a la
aplicación de multas.
"Esto no
obsta, en el caso particular de los regímenes de retención o percepción, a la
no inclusión en las declaraciones juradas de las retenciones y/o percepciones
no practicadas", aclaró FB Tax.
También recomendó
ese estudio evaluar las obligaciones fiscales cuyo pago habría de priorizarse
frente la situación de emergencia e ingresar las retenciones y/o percepciones
practicadas sobre el pago de otras obligaciones tributarias mensuales que no
desencadenarán consecuencias penales.
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