El Gobierno
nacional, a través de una decisión administrativa, amplío el listado de
actividades esenciales definidas para la cuarentena obligatoria
por la pandemia del coronavirus.
A través de la
decisión administrativa 468/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial,
con la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud,
Ginés González García, el Gobierno sumó a las actividades esenciales a la
obra privada de infraestructura de energía.
"Los
desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha
actividad", se aclara en el Boletín Oficial.
Para eso, "las
personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el
'Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19'".
Con estas nuevas actividades,
el listado de quienes deben tramitar el Certificado Único de Circulación en el
marco de la cuarentena incluye a:
- Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado
a la obra pública.
- Supermercados
mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias,
ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
- Servicios de
lavandería.
- Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas
que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas;
plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Venta de insumos
y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y
minera.
- Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e
importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
- Servicios
esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y
cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto
de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción,
identificación y documentación de personas.
- Personal de obra
privada de infraestructura energética
Quienes pueden circular sin el permiso:
- Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades
superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal
y de la - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
- Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al
personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno
argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que
deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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