Por Natalia Donato - La
urgencia de las empresas ante la parálisis casi total de la economía producto
de la pandemia choca con los tiempos del Gobierno. El Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, oficializado hace una
semana mediante el decreto 332, dispuso que las compañías podrán acceder a un
conjunto de beneficios para afrontar el pago de salarios, pero las distintas
áreas competentes todavía están trabajando en la reglamentación y lo que
pudieron confirmar varias fuentes oficiales a Infobae es que la
ayuda será para las remuneraciones de abril.
“Para los sueldos
de marzo estuvieron disponibles los créditos a la tasa del 24% fija por un año,
con tres meses de gracia. La ayuda del Gobierno será para los salarios de
abril”, confirmaron desde los ministerios de Producción, Trabajo y la AFIP. Sin
embargo, varias cámaras empresarias que nuclean a pymes salieron al cruce de
los bancos porque, según aseguran, los préstamos no llegan a todas las firmas.
Pero el mayor problema -ya lo reconocían todos los sectores a fin del mes
pasado- era abril, ya que en marzo pudieron trabajar durante casi 20 días.
Después de
reuniones que mantuvieron los equipos del gabinete económico durante el fin de
semana, se definió que será la AFIP la que concentre todos los pedidos de las
empresas. Aunque aún debe definirse la fecha de inicio de la inscripción,
deberá hacerse a través de la página web del organismo recaudador. Tendrán
prioridad las pymes de hasta 100 trabajadores y de los sectores más afectados
por la crisis, pero habrá respuesta para todos.
Según aseguran en
el Gobierno, el trámite será expeditivo y en los casos dudosos actuará el
comité creado ayer por decreto, que estará integrado por miembros de
Producción, Trabajo, AFIP, Anses, y Jefatura de Gabinete. Este grupo también
definirá si corresponde otorgarle la ayuda a empresas que se hayan visto muy
afectadas por la cuarentena pero que pertenezcan a sectores esenciales. El
decreto 332 exime a estas actividades de los beneficios, pero desde el Gobierno
aseguraron que en algunos casos podría hacerse la excepción, si el deterioro de
las ventas lo amerita, como podría ser el caso de las estaciones de servicio.
“Estamos trabajando
junto con Trabajo, Jefatura de Gabinete y Desarrollo Productivo para terminar
de definir los aspectos vinculados a la reglamentación. Lo que está claro es
que la AFIP será la autopista a través de la cual todas las empresas tramiten
de forma ordenada el pedido”, precisaron desde el organismo que
dirige Mercedes Marcó del Pont.
Una vez inscripta
una empresa, el Gobierno determinará lo más rápido posible si le corresponde o
no el beneficio requerido y se tramitará el pago correspondiente, en el caso de
que haya pedido la Asignación Compensatoria al Salario o el Repro. Si la
firma no tiene cuenta bancaria, se le abrirá una en el Banco Nación, dijeron
desde Trabajo.
¿Cuáles son los beneficios que la empresa
puede pedir?
-Postergación o
reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino. En el segundo caso, será solamente para
empresas que tuvieran, al 29 de febrero, una nómina de hasta 60 trabajadores.
Si tuvieran más y quisieran pedir esta reducción de las cargas, deberán
tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
-Asignación
Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100
empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario
neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es
decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario
neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que
tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo
de hasta un 50% del SMVM vigente.
-REPRO. Asistencia
por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia
del sector privado al servicio de empleadores que superen los 100 trabajadores
en su nómina. En este caso la prestación por trabajador tendrá un mínimo de
$6.000 y un máximo de $10.000.
Requisitos para la obtención:
Para acceder a
cualquiera de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que:
-Sus actividades
económicas fueron afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se
desarrollan;
-Tiene una cantidad
relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en
aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19;
-Que acredita una
sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
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