A partir de este
lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante
la cuarentena por
la pandemia de coronavirus sólo podrán "validar esta situación"
tramitando el Certificado Único Habilitante para
Circulación-Emergencia Covid-19.
"Establécese
que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación
de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y
complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para
Circulación-Emergencia Covid-19", dice en su artículo primero la
Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
No obstante, en su
artículo 2, "exceptúa de la obligación de tramitar y portar" este
documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales
estipulados por la misma norma, "quienes deberán acreditar su condición a
través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes
establezcan a tal fin".
También quedan
eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza
mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante
casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se
cumple la cuarentena (ver recuadro). Están exceptuados además aquellos
trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de
agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares
de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público
Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la
Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera
también "los agentes públicos que presten servicios críticos" en el
marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
En virtud de
esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante
son:
Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personal afectado a
obra pública.
Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Transporte público
de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio
de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos
de necesidad.
Servicios de
lavandería.
Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas
que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas,
plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán
tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y
por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la
Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias.
Producción y
distribución de biocombustibles.
Operación de
centrales nucleares.
Hoteles afectados
al servicio de emergencia sanitaria.
Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Brig. San Martín S.A.
Comisión Nacional
de Valores, en caso de resultar necesario.
Operación de
aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades
vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con
dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica.
Restaurantes,
locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos
domiciliarios.
El Certificado
Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, que se tramita online
"tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio", establece la Resolución 446/2020.
A partir de este
lunes, además, "perderán vigencia" cualquier otro permiso para
circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo
"falseamiento de datos" será motivo de "la aplicación de las
sanciones que correspondieren según la normativa vigente".
Personal e
intransferible, el "Certificado Único Habilitante para Circulación-
Emergencia Covid-19" se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/,
y debe presentarse junto al DNI a "requerimiento de la autoridad
competente al momento de circular por la vía pública", según estableció la
resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.
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