El Gobierno,
mediante un decreto, dispuso diferir los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de la deuda pública
nacional instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo
ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020.
La fecha podría ser
anterior si así lo determina el Ministerio de Economía "considerando el
grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de
la deuda pública".
Esta decisión del gobierno nacional ya es considerada como un default
selectivo.
Lo dispuesto por el
Gobierno nacional fue publicado en el Boletín Oficial, a través del decreto
346/2020 con fecha del domingo 5 de abril.
En el texto del
decreto se destaca que "la crisis sanitaria mundial generada por la
pandemia del coronavirus Covid-19 ha alterado los plazos previstos
oportunamente en el 'Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa'".
"Que a este
contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la
emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de
los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional emitida bajo ley de la
República Argentina y denominada en dólares estadounidenses", explica el
texto oficial. Y agrega que "a presente medida se ajusta a la
razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de
gobierno".
Por esos motivos,
mediante un decreto que lleva la firma de todo el gabinete, el Gobierno
determinó la postergación de los pagos de los servicios e intereses de la
deuda.
la decisión
adoptada por Alberto Fernández es arriesgada, aunque entendible en el
cambio de reglas de juego que supone la pandemia del coronavirus.
Lo dispuesto por el
Gobierno nacional fue publicado en el Boletín Oficial, a través del decreto
346/2020 con fecha del domingo 5 de abril.
Al quedar
postergados todos los pagos de la deuda en dólares emitidos bajo la legislación
nacional, el primero en no efectuarse será el vencimiento del Bonar 24 que
debía liquidarse el 7 de mayo próximo, y que, para el mercado, significaba el
faro donde el gobierno mostraría si quería o no entrar en default.
De esta forma el
Gobierno logra liberar los pagos de dólares locales, que no son susceptibles de
juicios, a la espera de renegociar los vencimientos internacionales. En
total se postergarán pagos por unos u$s9.800 millones, y quedarían sólo por
liquidar unos u$s3.500 de títulos en moneda extranjera emitidos bajo
legislación internacional.
Los mercados darán
este lunes su opinión y veredicto, pero se anticipa que no será un día fácil
para el mercado local. Se sabrá también con los días si la estrategia oficial
incluye el diálogo con los acreedores externos y la posibilidad de dar ventajas
a las operaciones en bonos en pesos.
En el decreto, el
Gobierno asegura que “resolver la situación de actual inconsistencia
macroeconómica requiere de políticas de deuda como parte de un programa
integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y
recuperar un sendero de crecimiento sostenible”.
Del decreto se
decidió exceptuar del diferimiento a los siguientes instrumentos de deuda
pública emitidos bajo ley de la República Argentina denominados en dólares
estadounidenses:
Letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco
Central de la República Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del
artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentina de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Letras emitidas en
virtud del Decreto N° 668/19.
Letras del Tesoro
emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas
y la Secretaría de Hacienda.
Letras del Tesoro
en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de
la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
"Bonos
Programas Gas Natural" emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19
de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
Letras del Tesoro
en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de
Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Hacienda.
Además, en el
decreto se autoriza al Ministerio de Economía "a efectuar las operaciones
de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos
cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin
de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá
ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de
los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a)
del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública".
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