Por medio del DNU
332/2020, el presidente Alberto
Fernández decidió hoy la creación del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores
afectados por la emergencia sanitaria, en el marco de la crisis que generó la
pandemia de coronavirus y
los efectos de la cuarentena.
El Programa
consistirá en la obtención beneficios distintos beneficios a los que podrán
acceder las compañías a las que se les cayó la facturación debido a la
cuarentena general y obligatoria, y a sus empleados.
Este plan contempla
la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La Asignación
Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100
empleados.
Para los
empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor
máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.
Para los
empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo
de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los
empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor
máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Se dispuso la
asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de
dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados.
La prestación por
trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
El sistema integral
de prestaciones por desempleo tiene requisitos para el acceso, entre los que se
enumeran:
Que sus
actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica
donde se desarrollan.
Tener una cantidad
relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en
aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Acreditar una
sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran
excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan
las actividades y servicios declarados esenciales.
La Jefatura de
Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás
elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos
beneficiados.
Los sujetos que
cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
Postergación de los
vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
Reducción de hasta
el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no
superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán
promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) .
Otros detalles
La AFIP dispondrá
los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
Se elevará durante
el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de
las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de
$10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar
la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Los empleadores
alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del
personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación
remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la
realización de visitas de evaluación.
La Jefatura de
Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas
del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma
crítica por la emergencia sanitaria.
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