Por Javier Blanco - El
decreto presidencial 250 que autoriza al Ministerio de Economía a avanzar en
una instancia de canje de 35 bonos bajo legislación extranjera (23 de Estados
Unidos; 6 de Inglaterra y otros 6 de Japón) por US$ 68.842 millones bajo nuevas
condiciones nada dice sobre la deuda emitida en moneda extranjera bajo ley
local sólo porque, en la lógica oficial, esa instancia sólo se abrirá una vez concluida la que ahora
comienza .
"La deuda en moneda extranjera bajo ley local no tuvo su
tratamiento normativo todavía. Lo va a tener pero ex post" (expresión que
significa 'después del hecho')", pudo confirmar LA NACION de fuentes
oficiales.
Esto quiere decir que los términos en que se termine reestructurando la
deuda externa (períodos de gracia, extensión de plazos, recorte de cupones de
interés) se replicarán en una oferta posterior a tenedores de deuda bajo
ley local pero emitida en dólares , lo que incluiría a las Letras
del Tesoro (LETE) reperfiladas que no se canjeen por nueva deuda en pesos,
posibilidad que quedó abierta -pero no instrumentada- por el decreto 193
semanas atrás
Se trata de una definición importante dado que, según los últimos datos
oficiales, el 80,3% de la deuda pública nacional está emitida en moneda
extranjera. Y una porción similar a la que está emitida en bonos
bajo ley extranjera fue emitida bajo ley local, aunque una parte de ella está
en poder de organismos públicos.
La lógica secuencial con que el Gobierno plantea esta renegociación
general de la deuda pública nacional (que muchas provincias buscarán replicar)
apunta a cumplir con la promesa que lanzó varias veces el ministro Martín
Guzmán: darle un mismo tratamiento a los tenedores bonos en moneda
extranjera, sin discriminar si ésta fue emitida bajo ley argentina o foránea.
El concepto que está detrás de esta afirmación no sólo tiene que ver con la escasez de un recurso que la
Argentina no administra ni emite (los dólares) sino también
con evitar inequidades que dejen resquicios a posibles reclamos
judiciales futuros.
De allí también que haya definido además un criterio distinto para la
deuda en pesos aunque la semana pasada haya aclarado que sólo se
mantendrá si los términos de las refinanciaciones se pactan en niveles
"consistentes con la secuencia planteada en el programa orientado a
reestablecer la sostenibilidad" de esa deuda y fijar una nueva curva de
"tasas de interés en moneda nacional", ya que -como quedó a la vista
últimamente- no está dispuesto a emitir pesos más allá de
límites que juzgue razonables para no sumar presión a una situación
inflacionaria de por si delicada.
En este sentido el decreto 250 se acota a lo
colocado en el exterior porque necesita establecer el universo
bruto a canjear y establecer las "prórrogas de jurisdicción en favor de
los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York
-Estados Unidos-, Londres -Reino Unido-, y de los tribunales ubicados en la
ciudad de Tokio -Japón-", aunque acara que la renuncia a "oponer la
defensa de inmunidad soberana será exclusivamente respecto de reclamos que se
pudieran producir en las jurisdicciones que se prorroguen con relación a los
contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se
realicen con cargo al presente decreto".
Y si no hay mención a la deuda local en moneda extranjera es simplemente
porque, en dicho caso, el Gobierno no tiene que "ceder" la atribución
de "jurisdicción".
"La estrategia secuencial la vienen planteando desde el primer
momento. No discriminar y replicar las condiciones acordadas con los inversores
ley extranjera", juzgó el economista Miguel Zielonka, director de la
consultora Econviews."De cara a los inversores ley local, si lo cumplen,
de algún modo los están protegiendo porque aprovechan el poder de negociación y
la cobertura legal de otras jurisdicciones. Si no lo cumplen, quedan a la buena
de Dios, a merced de lo que quiera el Gobierno, y con escaso o nulo recurso a
reclamar, lo que no parece ser la idea pero es un escenario a no desechar y que
va a jugar un rol en esa negociación", concluyó.
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