La Comisión
Nacional de Valores (CNV)
definió los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (FCI)
para ser considerados como “alternativas de inversión” en caso de que
los contribuyentes deciden repatriar el 5% de sus tenencias en el exterior
previstas en Bienes Personales.
A través de la Resolución 828/2020 de la CNV, publicada este martes en el Boletín
Oficial, se determinó que los argentinos que quieren pagar
menos Bienes Personales (solo 1,25 de alícuota en lugar de 2,25) por sus fondos
o inmuebles radicados en el exterior, pueden invertir en FCI especialmente
habilitados o en Fideicomisos del Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
La norma estableció
los requisitos y pautas aplicables, respecto a la suscripción o adquisición
de cuotapartes de FCI, ante un pedido concreto de los contribuyentes: nadie
está dispuesto a repatriar fondos para dejarlos hasta el 31 de diciembre
inmovilizados en las cajas de ahorro o en plazos fijos por temor al riesgo
argentino de pesificación o canje por títulos públicos. Por este motivo,
surgió la idea de invertirlos en FCI.
Requisitos para
participar en Fondos Comunes de Inversión Abiertos:
La inversión de al
menos 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país,
pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en
los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur y/o en
Chile.
En relación a la
elegibilidad de los FCI Abiertos existentes a la fecha, se prevé su adecuación mediante
la adopción de una política de inversión específica, conforme el procedimiento
estipulado al efecto en el artículo 20 de la Sección IV del Capítulo II del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); debiendo adecuar su cartera de
inversión en un plazo que no podrá exceder los treinta días corridos desde la
publicación del acta de aprobación; no pudiendo realizar en dicho lapso nuevas
inversiones en el exterior.
Requisitos para
participar en Fondos Comunes de Inversión Cerrados:
Deberán invertir
exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados,
constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país; no siendo de
aplicación lo dispuesto en la parte final del quinto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083; ni la excepción dispuesta en
el párrafo 3º del artículo 31 de la Sección VII del Capítulo II de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
Al mismo tiempo, la
CNV reclamó a los Fondos Comunes de Inversión elegibles prever en sus
Reglamentos de Gestión la emisión de una clase específica de cuotaparte
para los fondos
repatriados e incorporarla en los textos reglamentarios mediante
el procedimiento habituales, según la regulación establecida en el artículo 15
de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
En este marco, la
CNV también aclaró que si en la operación y suscripción participa un Agente de
Colocación y Distribución Integral (ACDI) de Fondos Comunes de Inversión, el
mismo deberá “abrir una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas
abiertas en interés propio o de terceros y de aquellas que utilice para la
percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates de otros
Fondos no encuadrados bajo el este régimen”.
Cómo pagar menos
Bienes Personales y qué hacer con los fondos repatriados
Según explicó el
abogado Santiago Sáenz Valiente a Ámbito, los contribuyentes que
desean ingresar el 5% su patrimonio en el exterior y pagar menos alícuota de
Bienes Personales tenían hasta ahora tres opciones de destino para su dinero:
Preservarlo
inamovible 9 meses en una caja de ahorro (del 31 de marzo hasta el 31 de
diciembre de 2020).
Integrar un
plazo fijo bancario especial hasta fin de año.
Liquidar las
divisas en el mercado de cambios al valor oficial.
“Si traes el 5% en
vez de pagar el 2,25% de tasa de Bienes Personales, pagás el 1,15%, hay una
eximición del 1%. Al traer los fondos se depositan en una caja de ahorro
especial llamada ‘ley 27.541’, que recién están abriendo los bancos. El cálculo
del 5% se hace sobre el total de los bienes ubicados en el exterior al 31 de
diciembre de 2019, incluidos los inmuebles. Si solo tiene inmuebles y no
depósitos, pagará el 2,25% al valor de cotización de mercado en el país donde
esté radicado, sea Punta del Este, Miami o Madrid”, detalló Sáenz Valiente.
Pero ahora, con la
Resolución 828 de la CNV, surgieron otras opciones. Una de ellas es
repatriar los fondos, depositarlos en la caja de ahorro especial e invertir en
FCI durante los meses siguientes, a partir de abril.
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