Las nuevas alícuotas de derechos de exportación para
productos agropecuarios establecidas en el decreto 230/2020 implicaría una
recaudación adicional de 330 millones de dólares, estimó la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.
"Considerando la producción que ya se encontraba comercializada al momento
de adoptarse el decreto, para la campaña 2019/20 el nuevo esquema implicaría
una recaudación adicional de u$s330 millones respecto de la situación prevista
bajo el anterior decreto 37/2019", explicó la entidad.
De esta forma, el aporte al fisco por
derechos de exportación de las seis cadenas de cultivos extensivos totalizará
5.936 millones de dólares, amplió el trabajo.
Pero aclaró que "la recaudación total aumentaría en menor cuantía (u$s274
millones), dada una disminución en lo recaudado por otros impuestos, llevando
la recaudación total a u$s$ 11.598 millones".
Y, remarcó, "para el área sembrada de la campaña en curso, las nuevas
alícuotas sí tendrían un impacto significativo en el área sembrada y la
producción durante la campaña 2020/21".
"Al disminuir los precios recibidos domésticos
y modificar las rentabilidades relativas, los actores modifican sus planes de
negocios ante los nuevos escenarios", explicó la Bolsa de Cereales
porteña.
Para la campaña 2020/21, advirtió la entidad, "se estima una disminución
del área sembrada de 636 mil hectáreas" debido a que "el nuevo
esquema de derechos de exportación afectará las decisiones de los productores
desde el inicio de la ventana de siembra".
En términos de cultivos, el más afectado
sería la soja, cuya intención de siembra disminuiría en 679 mil hectáreas como
consecuencia del nuevo aumento en los derechos de exportación al complejo.
Por el contrario, en el caso de maíz se espera un incremento en el área de
siembra.IPROFESIONAL
Moratoria 2020: la AFIP despejó las "zonas grises"
para facilitar la adhesión de pymes y monotributistas
Por Hernán
Gilardo - La AFIP publicó una serie preguntas y respuestas sobre
situaciones especiales de la moratoria 2020 que
enfrentan los contribuyentes al momento de adherirse.
A continuación, las precisiones dadas por el fisco nacional que ya se
encuentran publicadas en sitio web del organismo de recaudación:
- Las entidades civiles que no registren alguna de las formas detalladas en el
artículo 4 de la RG 4667/20 deberán acreditar su condición ante la Dependencia
en la que se encuentren inscriptas. Dado que no se encuentra reglamentado el
procedimiento a seguir en tales supuestos, ¿en qué consiste el trámite y qué
documentación será requerida?
- De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas en la RG 4667/20 se deberá presentar en la agencia
correspondiente la documentación que avale que se trata de una Entidad Civil
sin fines de lucro. Dicha presentación será resuelta por la Dependencia
interviniente.
- ¿Existe la posibilidad para los contribuyentes que poseen la CUIT con estado
administrativo limitado (conforme a lo establecido en la RG 3832/16) de acceder
al Régimen de Regularización en forma condicional? ¿Se fijará un procedimiento
especial para tramitar el "Certificado MIPyME" teniendo en cuenta que
es condición necesaria para permanecer en el régimen su tramitación definitiva
para el próximo 30 de abril de 2020?
- La adhesión condicional es solo para los contribuyentes que se encuentren
tramitando el "Certificado MIPyME". Por lo tanto, de forma previa a
solicitar el mencionado certificado, los contribuyentes deberán subsanar los inconvenientes respecto a la
limitación de la CUIT.
- ¿Es posible incorporar a la Moratoria obligaciones de un plan cuya caducidad
haya operado en el mes de enero 2020 en la medida que las obligaciones
contenidas en el mismo se encuentren incluidas en la RG 4667/20? ¿Existen
limitaciones respecto a la fecha de caducidad?
- Sí, es posible. No existe
limitación en cuanto a la fecha de caducidad.
- El artículo 8° de la Ley 27.541 estableció la posibilidad de incluir en el
"Régimen de Regularización" la refinanciación de planes de pago
vigentes. Posteriormente, el artículo 39 de la RG 4667/20 reglamentó el
procedimiento a seguir en el caso de la refinanciación. Siendo que la normativa
citada no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de reformular un plan
vigente en forma parcial; ¿resulta viable dicha opción?
- No existe la posibilidad de refinanciar los
planes en forma parcial. En tal sentido, todas las obligaciones
incluidas en el plan vigente deben ser susceptibles de ser de regularizadas en
los términos de la RG 4667/20.
- ¿La refinanciación de planes vigentes prevista en el primer párrafo del
artículo 39 de la RG 4667/20 queda alcanzada por los beneficios de exenciones,
condonaciones y/o liberaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley
27.541?
- Sí, se encuentran alcanzadas por los
beneficios.
- ¿Podrán refinanciar y acceder a los beneficios de la RG 4667/20, aquellos
contribuyentes que se encuentran en procesos concursales y poseen planes
vigentes tramitados por el sistema "Jerónimo"?
- No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la RG 4667/20, solo
podrán ser refinanciados los planes que hayan sido presentados a través del
servicio "Mis Facilidades".
- ¿Existe limitación respecto de la cantidad de planes susceptibles de
refinanciación?¿Cómo serán computados en la concurrencia de planes dispuesta
por el régimen de financiación permanente de la RG 4268/18?
- La refinanciación se debe realizar de forma
individual "plan por plan", resultado la misma opcional respecto de
cada uno.
Por otra parte, si refinancia a través de la Moratoria un plan vigente que está
siendo computado en los límites del plan permanente de la RG 4268, el mismo
dejara de computar en los referido límites.
- ¿El beneficio de condonación parcial de intereses por obligaciones adeudadas
y la condonación total de intereses correspondientes a capital cancelado, ambos
dispuestos en los artículos 11 y 12 de la Ley 27.541 respectivamente, son
aplicables de pleno derecho o se encuentran condicionados a obtener el
"Certificado MIPyME"?
- En el caso de capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la Ley
27.541, la condonación de multas e intereses se aplicará de pleno derecho siempre que se obtenga el "Certificado
MIPyME" al 30/04/2020.
Por otro lado, respecto del pago al contado, plan de pagos o compensación, si
al momento de adherir no se posee el certificado, deberán haber iniciado el
trámite de solicitud del "Certificado
MiPyME" y la presentación será condicional al resultado de dicha
solicitud.
- ¿Cuál es el plazo de emisión del "Certificado MiPYME" para los
contribuyentes que requieren algún tipo de trámite adicional? (Por ejemplo:
Contribuyentes Exentos que deben completar luego de procesado el formulario
1272 la declaración de ventas exentas, Contribuyentes que poseen vinculación
con otra PYME Nacional, entre otros)
- Los plazos de emisión del "Certificado
MiPyME" son ajenos a este Organismo que solo se limita a poner a
disposición el servicio web para enviar la solicitud de inscripción. Las
acciones posteriores son de competencia de la Secretaría para la Pequeña y
Mediana Empresa y Emprendedores, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
- Un monotributista con baja de oficio en el Régimen por falta de pago (Art. 36
del Dto. 1/2010) no puede obtener el "Certificado MIPyME" por no
estar inscripto en ningún impuesto. ¿Puede acceder al plan en forma condicional
y posteriormente solicitar el Certificado MIPyME con anterioridad al 30 de
abril para permanecer en el régimen de regularización?
- Actualmente resulta posible que los
contribuyentes con baja en el Monotributo por falta de pago soliciten
"Certificado MIPyME".
- Siendo una condición necesaria tramitar el "Certificado MIPyME"
para acceder a los beneficios del régimen de regularización; ¿podrán acceder a
la moratoria aquellos contribuyentes que registren deuda vencida y exigible
pero que a la fecha de adhesión no se encuentran activos por haber tramitado su
baja?. En tal supuesto, el sistema no podrá categorizarlo como MIPyME por no
registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. ¿Se
reglamentará un procedimiento especial para esos casos?
- Solo pueden adherir al régimen los contribuyentes que
tengan el "Certificado MiPyME", las Entidades Civiles sin fines de
lucro y en forma condicional, los que hayan
solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la
adhesión.
- Un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo, posee una
deuda en el Impuesto a las Ganancias que proviene exclusivamente de su situación
como tal. A la fecha no ha presentado su declaración jurada correspondiente al
Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2018. En caso de querer
regularizar su situación, para adherir la obligación a la moratoria, se
encuentra con la dificultad de no poseer actividad que le permita tramitar el
"Certificado MIPyME". ¿Cómo debe proceder para poder adherir al
régimen?
- Si no le corresponde obtener el certificado
Pyme no está alcanzado por los beneficios de la moratoria.
- Los contribuyentes que poseen "Certificado MIPyME" y tramitaron el
beneficio de "IVA Diferido" no pueden incluir el saldo resultante de
dichas declaraciones juradas en el plan de pagos permanente establecido por RG
4268/18; sin embargo, la norma no formula aclaraciones respecto de la
posibilidad de incorporar la deuda en otros regímenes de regularización. En tal
sentido, ¿se podrá incorporar en la moratoria deuda proveniente del beneficio
"IVA Diferido" computando los intereses resarcitorios devengados
desde el vencimiento de la fecha fijada por el diferimiento y no el vencimiento
general de la obligación?
- Los sujetos que optaron por el beneficio de "IVA Diferido" no se
encuentran excluidos de la Moratoria. En tal sentido, podrán regularizar las obligaciones con vencimiento
del diferimiento al 30/11/2019 y los intereses que se devengan desde la fecha
de vencimiento del diferimiento.
- El artículo 3 inc. j ) de la RG 4667/20 establece que se encuentran
comprendidos los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019,
inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada
o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe
del capital de los mismos se regularicen mediante el procedimiento de
compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago. Considerando que el
saldo de la declaración jurada resulta susceptible de ser incorporado en el
plan y que los intereses resarcitorios devengados se encuentra sujeto a la
condonación prevista en el artículo 11 de la ley 27.541 no resulta claro que
conceptos se encuentran comprendidos en esta disposición reglamentaria.
- Se podrán cancelar o regularizar en el plan los anticipos vencidos al
30/11/2019 siempre que la declaración
jurada no se encuentra presentada ni se encuentre vencido al 30/11/2019 el
plazo para su presentación.
- Un contribuyente residente en el país que detenta el "Certificado
MIPyME" posee una deuda del Impuesto sobre los Bienes Personales por su
condición de Responsable Sustituto de un residente en el exterior. ¿La deuda
proveniente de su condición de responsable sustituto se encuentra comprendida
en el régimen de regularización? Cabe destacar en este punto que, no se trata
de una obligación en cabeza de un responsable por deuda ajena en los términos
de la doctrina del fallo "Rectificaciones Rivadavia" puesto que, la
condición de este sujeto frente a la obligación es de responsabilidad directa
frente a la Administración Federal.
- La deuda proveniente de su condición de responsable sustituto de un residente
en el exterior se encuentra comprendida dentro del régimen.
- Los saldo a favor en SICORE, registrados como de "Libre
disponibilidad" en el sistema de "Cuentas Tributarias", ¿Pueden
utilizarse para compensar capital, multas firmes e intereses no condonados en
el marco de la moratoria prevista por la Ley 27.541?
- Sí, los saldos a favor en SICORE registrados en el sistema de "Cuentas
Tributarias" como de "Libre disponibilidad" se encuentran
habilitados como origen para compensar capital, multas firmes e intereses no
condonados en el marco de la moratoria prevista por la Ley 27.541.
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