Por Andrés Sanguinetti - Mientras termina de diseñar el plan de
congelamiento de precios que arrancará en diciembre próximo, el Gobierno acaba
de abrir una investigación contra un grupo de empresas del sector por
entender que encarecieron sus productos por encima de
la inflación general.
La decisión fue tomada por la Secretaría de Comercio que
dirige Matías Tombolini y plasmada en la Resolución Resolución
68/2022 publicada en el Boletín Oficial de este martes 1 de noviembre.
Para justificar
la decisión, la norma hace referencia a un trabajo elaborado por la
Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno en el que se asegura que
varias empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de
consumo masivo "que en el transcurso de este año han aumentado precios por encima de la inflación general y
de otras variables que afectan a los costos de producción".
También advierte que las compañías involucradas podrían llegar a tener
posición dominante en los mercados, y agrega que "la fijación de precios
de manera abusiva podría llegar a configurar una conducta anticompetitiva
susceptible de sanción por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.442".
Del mismo modo, la resolución entiende que "tratándose de mercados
vinculados con la producción y comercialización de alimentos, la lesión al
interés económico general aparece como evidente tratándose de producción
mayoritariamente nacional, sobre la base de materias primas nacionales y con
condiciones naturales y de infraestructura para proveer alimentos a
precios razonables considerando las variables generales de la economía
argentina".
A partir de este supuesto escenario, Tombolini le ordena a la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a que adopte las medidas
necesarias para abrir investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas
en los términos de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia en contra de
las empresas que hubieran aumentado precios a lo largo del año como resultado
de un abuso de su posición dominante en el mercado.
El organismo deberá además presentar un informe detallado respecto a los
avances de las investigaciones en un plazo máximo de 30 días contados a partir
de este martes, considerando que dicha información puede resultar de utilidad
para continuar en la aplicación de las políticas públicas vinculadas al combate
de la inflación y la defensa de la competencia.
Prácticas restrictivas
La decisión se basa en los artículos 1 y 3 de la Ley 27.442, que
prohíben los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas y los
actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o
servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o
distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de
una posición dominante en un mercado.
También estipula las prácticas restrictivas de la competencia que son:
a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de
bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como
intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier
forma, condiciones para producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar
sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o prestar un número,
volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.
c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las
inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y
servicios.
d) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o
permanencia en un mercado o excluirlas.
e) Afectar mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para
limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción
de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a
la producción de bienes o servicios o su distribución.
f) Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la
utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la
utilización de otro o a la adquisición de un bien.
g) Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender
o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o
comercializados por un tercero.
h) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o
enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres
comerciales.
i) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para
la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes
en el mercado de que se trate.
j) Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante
en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público.
k) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo,
sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de
desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el
patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o
servicios.
l) La participación simultánea de una persona humana en cargos
ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre
sí.
La norma agrega que los abusos de posición dominante, cuando impliquen
la afectación del interés económico general, "son conductas
anticompetitivas sancionables por el ordenamiento de defensa de la competencia
con la orden de cese de tales actos y con multas pecuniarias vinculadas con el
volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el
acto ilícito cometido".
El organismo entiende que si se constata la existencia de este tipo de
prácticas podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar
los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente
que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o
divididas. |