Por Silvia Stang - El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció ayer
que a partir de noviembre el salario bruto más bajo alcanzado por Ganancias
subirá de $280.792 a una cifra “por encima de 330.000”, para evitar que, por
efecto de la inflación y los reajustes salariales, se sigan sumando empleados
al grupo de los que tienen descuentos por ese impuesto. En rigor, la variación
del índice que se usa para actualizar la cifra avanzó de tal manera que hoy el
umbral para tributar debería ser de $360.453. Por eso, entre los contadores se
señala que la medida es insuficiente y se advierte que, al no reajustarse los
valores de la tabla de alícuotas, no evita que se produzcan distorsiones ante
aumentos salariales.
Massa también confirmó que esta semana lanzarán un plan para comprar
televisores, teléfonos celulares y equipos de aire acondicionado en hasta 30
cuotas fijas, un acuerdo para fijar precios de productos de consumo masivo y el
pago de un bono a personas vulnerables.
El ministro de Economía, Sergio Massa, afirmó ayer que a partir del 1°
de noviembre se aplicará un reajuste del valor del salario más bajo gravado por
Ganancias (el llamado mínimo no imponible), una medida que tiende a evitar o
aliviar las situaciones en las cuales hay empleados que van quedando alcanzados
por el impuesto sin que hayan obtenido una mejora de sus ingresos en términos
reales, es decir, sin que hayan mejorado su poder adquisitivo, porque solo
aumentan nominalmente en un contexto de muy alta inflación. Según el
funcionario, la remuneración que actúa como umbral para el pago del impuesto,
que hoy está en $280.792, será llevada a un valor “por encima de $330.000”,
tomando en cuenta el salario bruto. Y agregó, en declaraciones a Radio
Rivadavia: “Esta semana hay una reunión con las organizaciones sindicales, el
Poder Ejecutivo y el Ministerio para terminar de ordenarlo; lo hablé con todas
las personas que participan en las decisiones del Gobierno”.
El viernes último el Indec difundió el dato de inflación del mes de
septiembre y, entonces, se supo que en el tercer trimestre del año –el período
entre el mes del último reajuste en Ganancias y el mes pasado– la inflación fue
de 22%.
En rigor, la actualización del ingreso más bajo para empezar a sufrir el
descuento impositivo (el mínimo no imponible) se hace siguiendo la evolución de
la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ese es
el indicador que una ley que se aplica desde 2018 dispuso usar como referencia
para la actualización de diferentes variables del esquema de Ganancias en cada
mes de enero. La aceleración de la suba de precios y los consecuentes reacomodamientos
salariales llevaron a que se dispusieran reajustes en otros meses del año: en
2021 fue una ley la que estableció la primera de esas actualizaciones, pero al
mismo tiempo se le dieron facultades al Poder Ejecutivo para concretar esos
reajustes.
Tal como informó la nacion semanas atrás, como la última vez que se tocó
el ingreso base para la imposición (en junio), se consideró el valor del Ripte
hasta marzo, para una nueva modificación se prevé que se tendrá en cuenta lo
ocurrido con el índice a partir de abril. Lo dicho por Massa sugiere que se
consideraría lo que pasó con el índice en el segundo trimestre del año, o bien
su variación hasta julio. Si se toma la evolución del Ripte hasta junio, la
nueva cifra sería de $327.291. Si, en cambio, se considera la variación hasta
el séptimo mes del año, entonces el nuevo umbral debería fijarse en $344.700.
Y, en caso de tomarse la suba del Ripte hasta agosto (último dato difundido),
entonces no deberían tributar quienes tengan una remuneración de hasta $360.368,
siempre en bruto.
La ley 27.617, impulsada el año pasado por Massa en el Congreso,
complejizó el cálculo del impuesto y llevó a que se generaran distorsiones.
Esto es porque, para lograr que menos asalariados pagaran Ganancias, se
recurrió a fijar un mecanismo de deducciones especiales y se decidió no
modificar (ni facultar al Poder Ejecutivo para que lo haga) los valores de la
tabla que, en función de rangos de ingresos, define qué alícuota paga cada
persona cuyos ingresos quedan gravados.
El dato a mirar, por otra parte, para saber si alguien está o no sujeto
a la carga fiscal, no es solo el de la remuneración de cada mes, sino también
el del salario bruto promedio de un lapso determinado. Ahora, por ejemplo,
pagan quienes tienen en el mes en cuestión una remuneración superior a los
$280.792, si es que también se cumple esa condición en el sueldo promedio del
período iniciado en junio. Para saber si el aguinaldo queda alcanzado, en
cambio, se mira el valor de la remuneración promedio de todo el año.
La actualización del salario más bajo sujeto a Ganancias también implica
un reajuste al esquema por el cual para los salarios ubicados dentro de un
cierto rango se aplican deducciones incrementadas respecto de las que rigen
regularmente (las deducciones son montos que se descuentan del ingreso sobre el
que se calcula el impuesto y, por tanto, si son más altas alivian la carga).
Hoy ese rango es de $280.792,01 a $324.182. Con la nueva actualización, ese
rango pasaría a ser de entre $327.290 y $377.866, de entre $344.700 y $397.966
o de entre $360.453 a $416.152, dependiendo de si se considera el Ripte hasta
junio, hasta julio o hasta agosto.
Lo que se conoció ayer sobre el nuevo cambio (faltan los detalles de la
implementación y las cifras exactas) generó algunas observaciones. Para el
contador César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, “resulta
prioritario reformular todas las deducciones (mínimo no imponible, cargas de
familia) y actualizar los montos de las escalas de alícuotas”, ya que la totalidad
del esquema impositivo se ve afectado por la erosión provocada por la
inflación.
“La medida, más allá de resultar insuficiente considerando que
representa un incremento del 47% sobre el monto vigente desde enero de 2022,
será bienvenida por los asalariados”, consideró Marcelo Rodríguez, de MR
Consultores, quien agregó, sin embargo, que “la medida resulta injusta y
vulnera los principios de igualdad y equidad para quienes tienen remuneraciones
mayores a $330.000”, que no se verán impactados. Además, consideró que sí se
resolverían inconsistencias que se habían generado con respecto a la imposición
sobre el aguinaldo, dada la forma en que se calcula la carga sobre ese
concepto. |