La
Secretaría de Energía ajustó
en un 18% promedio el precio estacional de la energía eléctrica, uno de los
componentes de la tarifa final junto con el transporte, la distribución y los
impuestos.
La
medida se tomó a través de la Resolución 105/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial,
y que modifica parcialmente a la resolución 40 del 31 de enero.
El
aumento "representa una disminución de los aportes del Estado
Nacional" en concepto de subsidios, y "se
aplicará de manera uniforme en todo el país", indicó Energía en un
comunicado.
"El
impacto final en las facturas de usuarios y usuarias será del 18% promedio,
dependiendo de cada jurisdicción", indicó la repartición encabezada por Darío Martínez, que a su vez aclaró que "el impacto en
las facturas en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) del Precio
Estacional más el Transporte y la Distribución nunca superará el 22%".
Los
nuevos valores se determinaron luego de la Audiencia Pública del 17 y 18 de
febrero y abarca al Precio de Referencia de la Potencia (Potref), el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el
Precio Estabilizado del Transporte (PET), que en conjunto componen el
denominado "Precio Estacional".
"El
Precio Estacional es un componente de las facturas que los usuarios y las
usuarias abonan en concepto del suministro de energía eléctrica, fijado
periódicamente por la Secretaría de Energía y de aplicación uniforme", se indicó en el
comunicado, además de señalar que "la factura final se compone de este
precio junto con las tarifas de
transporte, los impuestos y el valor agregado de distribución, el cual es
fijado por cada jurisdicción".
En
los considerandos de la norma se recordó lo señalado por Martínez en la
Audiencia Pública, respecto de que "el compromiso es que las
adecuaciones tarifarias siempre sean menores que los aumentos de los salarios
de las y los trabajadores".
"El
Estado no puede dejar de lado su rol planificador y regulador para que todos y
todas accedan a un servicio público con tarifas justas y razonables",
sostuvo el funcionario.
AFIP:
extienden los plazos para adherir a la moratoria y a la condonación de deudas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió este jueves
extender los plazos para que los contribuyentes puedan
acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La
solicitud para la condonación de deudas podrá realizarse hasta el 16 de marzo,
mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios
para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
La
extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22 que será
publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Para
la condonación de deudas, el nuevo plazo para acceder
al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. Pueden solicitarla entidades y
organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de
trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños
contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado
MiPME.
Hasta el momento accedieron más de 252.000 contribuyentes
por un monto condonado superior a los $3.400 millones.
Para
realizar el trámite deberán ingresar a la página web de la
AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley
27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte
inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder
al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad
hasta el 16 de marzo.

En
el caso de la moratoria, el plan de regularización
de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo. La
primera cuota vencerá el 16 de abril y las subsiguientes los días 16 de cada
mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas
impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y
demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021. Por otra
parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria
hasta el 31 de marzo.
Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31
de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de
alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente
impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo
de 2022.
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