Por Julián
Guarino - El Gobierno trabaja en una propuesta para modificar el régimen penal cambiario. Para ello le
dará más poder de control y sanción al Banco Central (BCRA), en coordinación
con AFIP y Aduana. La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA
regule y supervise un conjunto más amplio de transacciones que afectan la
balanza de pagos. La finalidad pareciera ser tener mayor poder
de policía para detectar y castigar todo tipo de maniobra irregular tendiente a
defraudar al Estado mediante el aprovechamiento de las divisas a un tipo de
cambio ventajoso. Los primeros apuntes, la intención de avanzar en
este sentido, ha quedado de manifiesto en las conversaciones con el FMI. Esos
diálogos -hoy devenidos parte de un rosario de propuestas y compromisos
asumidos con el organismo- tendrán su rúbrica en las próximas semanas.
El
argumento central para incorporar en su derrotero esta modificación tiene su
raíz en una ecuación que recorre transversal todas las conversaciones entre el
ministro Guzmán y la negociadora Julie Kozack: la Casa Rosada ha conformado en
su propuesta una arquitectura futura de menores gastos y mayores
ingresos. Esos mayores ingresos implicarían también un mejor control de las
divisas y su utilización, tanto a nivel impositivo como también cambiario. La
intención del Gobierno es avanzar en esta modificación hacia fines de este año,
previo trabajo mancomunado con el FMI. Según se desprende del documento que se
trabaja para ser enviado al Congreso, pretende “mejorar la efectividad y equidad” del régimen de administración de flujos de capital,
es decir el ingreso y la salida de dólares financieros del país.
Con
respecto a esto, señala que la administración de la cuenta capital -de la cual
deriva el cepo cambiario, pero también las distintas ventanillas del tipo de cambio
financiero- “seguirá
siendo un elemento clave de nuestro conjunto de herramientas que requerirá una
calibración continua en el marco de circunstancias que según cómo evolucionan
las circunstancias”.
Guzmán
señala que recientemente se ha dejado sin efecto ciertas regulaciones que
limitaban la negociación de títulos en divisas. Y sostiene en el documento que “…a medida que las
condiciones se normalicen, intentaremos flexibilizar las regulaciones sobre
pagos a la importación para apoyar la recuperación económica”.
Ahora
bien. Ligado a esto, avanza en la idea de impulsar la “supervisión y aplicación de las medidas de control cambiario” mediante
una mejor recopilación de datos y un mejor seguimiento de las operaciones.
También promete al FMI una mejor coordinación entre los organismos pertinentes
(BCRA, AFIP, Aduanas) para optimizar la detección de fraudes.
Sin
embargo, va más allá cuando menciona “la introducción de la autorización de multas administrativas para
hacer más eficiente el marco de sanciones y mejorar la oportunidad de
aplicación de las medidas de control”.
Aquí
anuda entonces la propuesta de modificación al Régimen Penal Cambiario que,
dice el documento, se presentará al Congreso a más tardar a fines de 2022. En
esa línea, la intención del Gobierno es también “examinar la posibilidad de ampliar las facultades del BCRA para
regular y supervisar un conjunto más amplio de transacciones que afectan a la
balanza de pagos de Argentina”.
Por
supuesto también el Gobierno abre una ventana de expectativa. Sostiene que se
tendrá en cuenta el diseño de una “hoja de ruta estratégica” para el alivio gradual de
los controles cambiarios “definiendo las
condiciones necesarias para su implementación y sus objetivos”.
Un
detalle no menor es la mención de un
“plan de trabajo”, que “se preparará
en consulta con el personal del FMI, se basará en experiencias internacionales
relevantes y al mismo tiempo tendrá en cuenta factores específicos de
Argentina, incluido su perfil de deuda pública, cobertura de reservas y alto grado
de dolarización”.
Cambios comprometidos
El Régimen Penal Cambiario es el que aplica sanciones de
multa y prisión. La particularidad es que el BCRA actúa, hasta ahora, como un
juez de instrucción. Aquí es donde el Gobierno quiere darle mayor poder a la
entidad, para imponer control y castigo. Las infracciones a la normativa que
rige el control de cambios son sancionadas por la Ley 19.359 que data del año
1971.
Siempre
hablando en materia cambiaria, y desde el punto de vista de las personas y
empresas, según los especialistas, la responsabilidad en este rubro es de tipo
penal, es decir que la falta implica consecuencias con mayor rigor que una mera
multa administrativa.
Tal
como hoy está vigente, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario se
presenta como un “delito” y, como tal, los imputados son sometidos a un
tratamiento legal similar al que puede tener alguien que ha sido procesado por
un delito contra la propiedad, como robo o hurto. Por ejemplo, durante el
proceso de sustanciación del sumario penal cambiario, el Banco Central puede
imponer medidas de porte, como prohibir la salida del país, trabar embargos,
etc. De hecho, quienes son encontrados como organizadores y hasta aquellos que
participan de alguna maniobra, depende el caso, pueden ser denunciados por
asociación ilícita, una figura que ostenta una pena máxima de 10 años. Ligado a esto, muchas veces deriva en cargos por lavado de dinero,
evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada.
Como
se dijo, el Régimen Penal Cambiario actual no solo sanciona a las personas
humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa. Las
actividades que se sancionan pueden ir desde una negociación de cambio que se
haga sin intervención una de institución autorizada, declaraciones falsas
vinculadas con las operaciones de cambio, olvidos u omisiones a la hora de
rectificar las declaraciones producidas (o efectuar los reajustes
correspondientes), incluso operaciones que no se perfeccionen por la cantidad,
moneda o incluso la cotización, en los plazos y condiciones establecidos. Los especialistas sostienen que la multa se hace efectiva
solidariamente sobre el patrimonio de la compañía y de los directores,
representantes legales, mandatarios, gerentes o síndicos.
A
menudo sucede que, ante una infracción formal, como la omisión de liquidar en
el plazo previsto las divisas del cobro de una exportación, por más
insignificante que sea el monto, deriva en un sumario cambiario sobre el
apoderado de la empresa que firmó el boleto de cambio, el responsable del área
de comercio exterior, el presidente de la sociedad, y en algunos casos, todos
los miembros del directorio.
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