Por
Melisa Reinhold - Los derechos de exportación, –más conocidos como retenciones–
vuelven a estar en el centro de la escena. Un reciente fallo del Tribunal
Fiscal de la Nación se mostró firme en que el tributo debe ser creado y
modificado por el Congreso, lo que dotó a los tributaristas de más argumentos
para sostener que actualmente los derechos de exportación no deberían estar
vigentes, ya que, al no ser prorrogados en la ley de presupuesto 2022, habrían
vencido el 31 de diciembre de 2021.
“Resulta
imprescindible para la validez constitucional de un tributo que el Congreso sea
el que cree o modifique el mismo”, argumentó el texto judicial, que se conoció
el 12 de febrero pasado.
El
fallo a favor de Bunge Argentina se remonta a un caso de 2008, cuando pidió una
“repetición”. Como parte de sus operaciones habituales, la compañía cerealera
estaba exportando a Brasil –país miembro del Mercosur– cuando la Aduana quiso
cobrarle derechos de exportación por una resolución ministerial. Catorce años
después, se le dio la razón sobre la “flagrante violación” de la Constitución
nacional, lo que permitió reflotar un debate que los tributaristas, el campo y
el Gobierno vienen manteniendo desde enero: qué nivel de vigencia tienen las
retenciones.
El
origen del conflicto actual nace con la ley de solidaridad social y
reactivación productiva, una de las primeras iniciativas que llevó adelante
Alberto Fernández cuando asumió la presidencia, en diciembre de 2019. En la
normativa, se facultó al Poder Ejecutivo a fijar las alícuotas del impuesto
sobre el derecho a las exportaciones, con una fecha de vigencia al 31 de
diciembre de 2021. El Gobierno intentó prorrogar estas facultades hasta
diciembre de 2024 mediante el presupuesto 2022, pero como el proyecto fracasó,
la vigencia de las retenciones está envuelta en una discusión técnica.
“Todo
impuesto debe ser creado y modificado por ley. En algunas excepciones, y por un
tiempo determinado, el Poder Legislativo puede facultar al Ejecutivo en
cuestiones impositivas. Como el presupuesto 2022 no se aprobó, hoy no tiene las
facultades para fijar alícuotas de un impuesto, en este caso los derechos de
exportación”, explicó César Litvin, socio CEO en Lisicki, Litvin y Asociados.
En
el mismo sentido apuntó Iván Sasovsky, CEO de Expansión, quien sostuvo que la
delegación legislativa “es una excepción”, sobre todo en temas tributarios. La
Constitución solo lo admite en casos de emergencia pública o materias de
administración. “Y ninguna de estas dos causales se da en este caso, pero igual
se admiten dentro de ciertos parámetros que fijó la Corte”, dijo.
Desde
el oficialismo consideran que las decisiones que tomó el Ejecutivo mientras
tenía las facultades no tienen fecha de caducidad. Eso sí, el Gobierno ya no
podrá tocar los derechos de exportación, a menos que lo apruebe el Congreso.
“El
oficialismo dice que siguen vigentes las alícuotas anteriores, que lo que
decayó fueron las facultades delegadas en el Ejecutivo. Eso no tiene sentido,
porque, si caen las facultades, está mal que sigan vigentes las normas
delegadas, sobre todo en materia tributaria, donde el rol del Congreso es
clave. No se cumpliría con el plazo que tiene que tener la legislación
delegada”, argumentó Sasovsky.
Según
el artículo 755 del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo puede gravar, desgravar
y modificar el derecho de exportación establecido. No obstante, hay otro fallo
judicial del cual se agarran los expertos. Se trata del caso “Camaronera
Patagónica”, que data del 15 de abril de 2014, cuando la Justicia consideró que
estas facultades son “inconstitucionales” por no tener definidos claramente sus
parámetros (como hecho imponible, base imponible, plazo, alícuota, entre
otros). En definitiva, se reforzó el mensaje de que solo el Congreso tiene el
poder de fijar tributos.
“Por
eso, cuando Mauricio Macri quiso volver a crear los derechos de exportación,
primero quiso hacerlo por decreto y después necesitó de una ley. En este fallo
se dejó claro que el Ejecutivo no puede tocar los impuestos por decreto”, hizo
hincapié Litvin.
Para
los tributaristas, hoy los exportadores tienen dos caminos. Por un lado, pedir
la repetición de lo que se pagó en enero en adelante (es lo que hizo Bunge en
2008). Por el otro, acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar para
que el Gobierno les deje de retener sus ganancias, en tanto se resuelva el
fondo de la cuestión.
El
campo no es ajeno a esta discusión y evalúan distintos caminos para avanzar.
Según pudo saber la
nacion,
desde que vencieron las facultades delegadas, la Sociedad Rural Argentina (SRA)
trabaja, asesorada por abogados, en una estrategia judicial para presentar un
recurso de amparo y pedir la nulidad de las retenciones.
|