Sábado 2 - Por Daniel Blanco Gómez - Con un dólar libre en torno a $185 y con las cotizaciones bursátiles
en un rango de $175 a $190, las brechas cambiarias con el tipo de cambio
oficial se sostienen entre el 80% y el 90%, las más altas desde la
hiperinflación de 1989-1990, una diferencia que incrementa las expectativas de
devaluación. En este marco de fragilidad económica y financiera y en un contexto electoral con derrota
del oficialismo en las PASO, crece la preocupación de aquellas personas
que están endeudadas en moneda extranjera, principalmente en dólares.
Las restricciones que operan sobre el
mercado de cambios desde que el gobierno de Cambiemos reinstauró el cepo
cambiario tras la derrota en las PASO presidenciales de 2019, sumadas a las aplicadas por la actual
gestión del Frente de Todos, que fueron achicando la oferta de dólares
en el mercado y
generando presión en las todas las cotizaciones de la divisa, limitan la
posibilidad de honrar las deudas en moneda estadounidense. En muchos casos
se dirime la posibilidad de pagar en pesos, aunque no en todos las partes
involucradas logran ponerse de acuerdo.
Sin ir más
lejos, la Cámara Nacional en lo Comercial revocó esta semana la resolución
de un juez de primera instancia que admitía la posibilidad de abonar en pesos
una obligación contraída en dólares estadounidenses, según confirmaron fuentes
judiciales. La resolución la dictó la Sala C de la Cámara en la demanda
que G.L.B. promovió contra U.J.G. por USD 5.000 y que terminó con fallo a favor
del primero.
Intimado a pagar,
U.J.G. logró que el juez de primera instancia lo autorizara a cancelar la
obligación en moneda local, de acuerdo con el tipo de cambio oficial al que se
puede acceder a la divisa extranjera en el mercado que se conoce como “dólar
solidario”, sin la percepción del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias y
bienes personales establecida por el Banco Central.
Se utilizó entonces
como argumento el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación,
según el cual el deudor de divisa extranjera puede liberarse entregando el
equivalente en moneda de curso legal.
El artículo 868 del
Código Comercial y Civil de la Nación afirma que "el acreedor no está
obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación
distinta a la debida, cualquiera sea su valor” (NA)
Al revocar la
sentencia, la Sala C de la Cámara sostuvo que esa norma “en tanto regula
relaciones patrimoniales y particulares”, es de aplicación “supletoria” y las
partes “pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo que
lo estimen más conveniente”.
El tribunal afirmó
que la sentencia “firme” que había mandado pagar en dólares era un “derecho
adquirido” para el demandante y “nada más es necesario decir para concluir
que la moneda de condena es la divisa extranjera ya aludida”.
Infobae consultó
a especialistas sobre la situación de aquellas personas que celebraron
contratos en dólares a través de préstamos hipotecarios; personales, saldos de
boletos de compra y venta de un inmueble, obligaciones con proveedores del
exterior y saldos de precios por ventas de empresas, entre otros, y que
deben afrontar en una divisa de acceso muy restringido y con cotizaciones en
constante alza.
Cómo se pagan las
deudas en dólares en Argentina
El abogado y
director de deudasendolar.com, Jorge Monasterksy dijo a este medio que la pregunta sobre si
se debe honrar una deuda en dólares con pesos o divisas no es sencilla de
contestar, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde la
cuestión fáctica, dado que la diferencia existente entre la denominada
cotización oficial y las diferentes cotizaciones legales resulta de sumo
interés para las partes, ya que la brecha cada vez es más ancha.
“Nosotros siempre
aclaramos a nuestros clientes que las obligaciones y los términos
específicos surgen expresamente del contenido del contrato. Por eso resulta
indispensable poder efectuar un estudio pormenorizado del mismo, ya que él es
el punto de partida para efectuar cualquier análisis jurídico y encarar toda
clase de negociación entre las partes”, afirmó el abogado.
En ese sentido,
agregó Monastersky: “Si la voluntad expresada en el instrumento jurídico es la
entrega de moneda extrajera billete hay que respetar la voluntad expresa de las
partes y, en consecuencia, el deudor debe abonar su deuda en la forma que se
obligó”.
En
tanto, Eduardo Castro Sammartino, abogado del estudio Castro Sammartino
& Pierini, dijo a Infobae que las obligaciones en monedas
extranjeras, sin curso legal en la Argentina, han sido reguladas principalmente
por los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Sin embargo,
aclaró: “Tal regulación ha sido desprolija y dejado incertidumbres que provocan
inseguridad jurídica y que han tenido distinto tratamiento en casos resueltos
por la jurisprudencia”.
"La posición
doctrinal y jurisprudencial mayoritaria admite la renuncia en los contratos, y
la estipulación del pago en moneda extranjera como condición esencial, aun
cuando hay algunas opiniones en contrario”, detalló Castro Sammartino (EFE)
Para Castro
Sammartino, las dudas que plantea el CCCN sobre las deudas en dólares son:
-La facultad del
deudor de liberarse pagando en moneda nacional, y la validez de su renuncia;
-La validez de las
cláusulas de utilización de mecanismos bursátiles en caso de restricciones de
acceso al mercado de cambios;
-El tipo de cambio
a utilizar cuando el deudor puede liberarse pagando en pesos; y la tasa de
interés.
Según el letrado,
en el primer caso y de conformidad al artículo 765 del Código Civil y Comercial
de la Nación, cuando se pactó una deuda en dólares, u otra cualquiera moneda
extranjera, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso
legal”.
“La norma citada no aclara si es posible el
pacto en contrario, por lo que se discute si el deudor puede renunciar a la
facultad de liberarse pagando en moneda nacional. La posición doctrinal y
jurisprudencial mayoritaria admite la renuncia en los contratos, y la
estipulación del pago en moneda extranjera como condición esencial, aun cuando
hay algunas opiniones en contrario”, detalló Castro Sammartino.
Con respecto a la
validez de las cláusulas de utilización de mecanismos bursátiles en
caso de restricciones de acceso al mercado de cambios; el especialista dijo:
“Aceptado que el deudor puede renunciar a la facultad de liberarse de una deuda
en dólares pagándola con pesos, si existiere control de cambios con
prohibiciones y restricciones al acceso al mercado de cambios para adquirir
moneda extranjera, como ha ocurrido muchas veces en la Argentina y se da en la
actualidad, podría existir una imposibilidad de cumplimiento ajena al deudor”.
Y añadió Castro
Sammartino: “Es por eso que es frecuente en la práctica contractual
incluir cláusulas por la cuales el deudor deberá cumplir utilizando ciertos
mecanismos bursátiles para hacerse de la moneda extranjera, como los llamados
en la actualidad dólar bolsa o contado con liquidación”.
Según el letrado,
recientemente la jurisprudencia dispuso que las restricciones de acceso al
mercado de cambios para adquirir moneda extranjera no pueden considerarse
eventos que hacen imposible el cumplimiento si se pueden adquirir los
dólares pactados por otros medios legales, aun cuando resulten más onerosos.
“Sin perjuicio de
lo anterior, existen algunos casos en los que el deudor puede acceder al
mercado de cambios para adquirir divisas a los fines de pagar deudas en
dólares, en los cuales los mecanismos bursátiles pierden trascendencia”,
aseguró el especialista.
¿Se puede llegar a un acuerdo entre las
partes?
En relación a las
deudas en dólares, las preguntas de acreedores y deudores se repiten empujadas
por las necesidades: por un lado, quienes tienen un crédito a cobrar,
aspiran recuperar ese dinero antes de que la situación se torne insostenible; y
por el lado de quienes han solicitado un préstamo en la divisa estadounidense,
también buscan asesorarse atento a la asfixia que podría generarles el hecho de
tener que cubrir esa deuda hoy, cuando el precio del dólar informal está en
alza.
“Lo cierto es que como cada momento de nuestra
historia, cada compromiso contraído en dólares tiene sus particularidades. El
contrato firmado por las partes -aquel que expone los términos y las
condiciones en que se contrajo la deuda en moneda extranjera- es la pieza
principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo,
dónde y de qué forma se cancela la obligación”, planteó Monasterksy.
Según el
especialista, otra clave estará en el análisis del contexto y en el poder de
negociación. “Más allá de que ciertas soluciones se encuentren en el Código
Civil y Comercial de la Nación, en leyes específicas o incluso en la
jurisprudencia, hay alternativas de resolución de cada conflicto que son
inherentes a la capacidad del profesional que tome el tema”, aseguró.
Según Jorge
Monasterksy, es indispensable analizar lo que las partes acordaron en el
contrato. “En caso de ausencia pueden tomarse todas aquellas cotizaciones que
resulten legales siempre que las partes estén de acuerdo. Por eso, como siempre
proponemos, el acuerdo entre las partes resulta trascendental cuando se trata
de resolver esta clase de conflictos”, aseguró.
A modo de ejemplo,
dijo que las partes pueden acordar tomar como cotización o parámetro el
“contado con liqui” o “MEP”; o la cotización en las plazas de Montevideo o
Nueva York.
“También se puede
proponer y acordar hacer un mix o promedio entre las diferentes cotizaciones
legales”, destacó, al tiempo que planteó que en caso que no haya ninguna clase
de acuerdos, el conflicto deberá dirimirse en sede judicial”, aseguró
Monastersky.
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