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Alberto Fernández y Cristina se mostraron juntos en el anuncio del nuevo plan para el campo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 01/10 - 07:34 IProfesional
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Por iProfesional - El presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Kirchner encabezan, en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, la presentación del proyecto de ley de "Fomento al Desarrollo Agroindustrial". Se trata de la primera vez que los referentes del Frente de Todos se muestran juntos luego de la grave crisis que sacudió al Gobierno en las últimas semanas.

Alberto Fernández destacó que el proyecto de ley es el "resultado de un trabajo que duró más de un año, donde participaron sectores del agro, productores, universidades y científicos".

"Es el resultado de escucharnos y buscar puntos de encuentro y ver cómo conciliamos intereses", planteó Fernández desde la Casa Rosada, bajo la mirada de Cristina Kirchner.

Por su parte, el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez, aseguró que el proyecto de ley de Fomento al Desarrollo Agroindustrial busca "impulsar la industrialización a través del valor agregado en origen, nuevas tecnologías y fomento de nuevas inversiones".

Además, la cadena se comprometió a "generar empleo decente, unos 700 mil nuevos puestos directo e indirecto de empleo para 2030", destacó Domínguez en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada durante el acto de presentación del proyecto.

El proyecto de ley de "Régimen de fomento al desarrollo agroindustrial", o Ley Agroindustrial, fue promovida por el Consejo Agroindustrial Argentina (CAA) y respaldada tanto por el Gobierno nacional como la oposición.

Está destinada a generar más ingresos de divisas y nuevos puestos de trabajo a través de nuevas inversiones, con criterio federal, en la producción agropecuaria y agroindustrial de las 24 cadenas de valor del país.

El proyecto está redactado por los equipos técnicos de las más de 60 entidades que conforman el Consejo Agroindustrial Argentina y los del Gobierno.

Ya comprometieron su asistencia a la presentación 40 representantes-miembros del CAA, mientras que otros 20 estarán por vía virtual.

Incrementar las exportaciones

Asimismo, de acuerdo a sus impulsores, la ley se caracteriza por beneficiar a empresas Pymes, medianas y grandes; promueve el cuidado del ambiente; y estimula el incremento de la exportación a la vez que, al potenciar el aumento de la producción, asegurará el mejor abastecimiento del mercado interno.

El régimen está previsto que se aplique desde enero del corriente año (retroactivo) hasta diciembre de 2030 y tiene por objetivo incrementar las exportaciones en 7.000 millones de dólares en exportación y generar más de 150 mil puestos de trabajos en todo el país.

Beneficios impositivos

La norma prevé la amortización acelerada en 3 años -actualmente, de 10 años- o acorde al tipo de inversión en cada sector del agro (en la olivicultura es de 40 años).

Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, establece que la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas será la que surja de considerar su vida útil, reducida al 50% de la estimada.

Por otro lado, se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, cuando hasta ahora se realiza en 4 años promedio, lo que beneficiará y alentará a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas, etcétera.

Los interesados en acceder a los beneficios dispondrán de una "ventanilla única digital".

Los controles posteriores verificarán el cumplimiento considerando indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas. 

IVA

Para actividades agroindustriales que tengan IVA diferentes, podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones. Esto beneficia a carne porcina, entre otros.

Impacto para economías regionales beneficios productivos a la ganadería

El régimen establece que los productores, ante la valuación de hacienda vacuna a los fines del impuesto a las ganancias, podrán optar por valuar sus existencias al momento de la venta y no durante el tiempo de engorde.

En ese sentido, la norma abarca a la hacienda cuyo peso promedio sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que esos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 225 kilogramos res con hueso en gancho.

También dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias durante los años de engorde y lo harán cuando los productores vendan los novillos.

Además esto aumentaría la cantidad de carne para consumo en más de 60 mil toneladas anuales.

Con el propósito de incrementar la productividad de la ganadería vacuna, la ley prevé beneficios promocionales que alcanzarán a los ganaderos que obtengan, con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrados o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.

Esto tendrá el mayor efecto esperado en porcentajes de destetes -la Argentina está paralizada en ese aspecto desde hace 20 años- y de esa manera habrá más carne en el mercado.

Promoción agroindustrial para la producción sostenible

La norma se propone incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional y estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos.

Se estableció también un certificado de crédito fiscal intransferible, hasta el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.

Ese certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses, por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

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