Las empresas que al
momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales estarán a
partir de ahora habilitadas a tomar créditos, según indicó este martes una normativa del Banco Central de la (BCRA) y de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La AFIP dispuso, junto al BCRA, que las entidades
financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia
de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito
requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación
total de dichas deudas.
A través de la
Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades
financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda
y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La nota remitida a
las entidades financieras remarca la vigencia de la la Resolución
General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave
fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores
Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y
exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las verificaciones
deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el
carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La comunicación
remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la
existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos
al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse
mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
El BCRA enfatiza
que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad
financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la
cancelación total de las deudas previsionales.
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