Por Dolores
Olveira - Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo
de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias
puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el
especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación
publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias", al tiempo que
"vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias".
"Esta
situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el
efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores",
aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a
las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y
su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se
introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año
2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan
exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a
partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así no se respeta la naturaleza, normativa y
estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos",
sostuvo Pérez
La RG 5076,
publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente
identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de
agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el
anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su
incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las
facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma,
pueden alterar el hecho imponible diseñado por las
norma de fondo del impuesto", enfatizó Peréz.
Menos beneficio a los
trabajadores
"Esta mecánica de "sólo hacia el futuro"
afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores
deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de
septiembre último", indicó.
"Esta suerte de invento tributario respecto del
impuesto, opera también para el beneficio respecto del Sueldo Anual
complementario", consideró Pérez, y añadió que esto surge claramente tanto
del decreto como de la reciente
regulación.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo
para la liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que
en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1
de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de
PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán
una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese
sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
"El término
"el que fuere menor" de esta comparación es una
introducción de esta nueva reglamentación", apuntó Pérez, y agregó que
esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el
cuadro).
"Tomar el
menor" entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor
deducción especial incrementada", remarcó Pérez.
Sin embargo,
alertó, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del
período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de
septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha
deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos
anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá
ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su
promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos
de la determinación anual.
"Toda una
ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo",
definió Pérez.
"Esto
probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser
razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada
minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario
alto (para el Estado) y por ello el recorte", opinó Pérez.
Complicaciones para los
empleadores
El experto criticó
las "complicaciones adicionales para los empleadores".
La Resolución
destaca que los agentes de retención deberán generar una liquidación
adicional respecto de los salarios devengados en septiembre de
2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a su publicación, a
efectos de determinar las diferencias que se hubieran generado a
favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera
remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde cuándo se sentirá
el beneficio
Analía Saitta y
Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad
Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG
Argentina señalaron que a los efectos de determinar la procedencia
de estos nuevos beneficios, el empleador debe considerar los salarios
devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los
salarios percibidos en los meses anteriores:
• En el caso de las
liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna
del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se
liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar
procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones
de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto
del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último,
el Grupo GNP precisó que los empleadores que hayan practicado
retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación
de estas modificaciones, deberán realizar una nueva
liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la
generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán
reintegrar la diferencia
con la primera remuneración que se pague.
El aguinaldo y los
cambios
Por su
parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, subrayó
que la AFIP dictó la RG 5076 como una norma complementaria de la RG 4003, que
reglamenta la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias para
empleados en relación de dependencia y jubilaciones.
A través de esta
nueva resolución, la AFIP reglamenta el reconocimiento de la exención del
aguinaldo y el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI),
considerando el aumento de las retribuciones de $150.000 a $175.000 dispuesto
por el Gobierno, relató Rolando.
Con relación al
SAC, la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las
remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a
$150.000, o las devengadas en el segundo semestre iguales o inferiores a
175.000. Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener
gravado con el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al
respecto se establece expresamente que la retención que se hubiere practicado
en el pago de la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la
segunda cuota del SAC, aunque esta última se encuentre exenta, explicó.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, no se debe
considerar el promedio del sueldo anual del año fiscal, sino el promedio sueldo del
mensual de cada semestre, subrayó Rolando.
"Respecto a la
DEI para salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, elevando el
monto salarial de $150.000 a $175.000 mensual, y considerando las fechas
legales previstas para el pago de sueldos, podemos concluir que los
beneficios, de existir, incidirán en los bolsillos de los empleados recién en
los primeros días de octubre", alertó Rolando.
"La retención
practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve alterada
por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución alguna del
impuesto retenido", indicó.
La nueva norma
establece expresamente que, para los sueldos devengados a partir del 1 de
septiembre, una vez determinada la DEI de un mes, se suma al mismo los DEI
determinados por meses anteriores, y todo se traslada a los meses siguientes,
aun cuando con posterioridad la retribución mensual supere los parámetros
mencionados, concluyó.
Otra complicación más, dijo Pérez, radica en cómo se
resolverán todos estos problemas con las liquidaciones finales o las
declaraciones juradas anuales. "Grandes incógnitas antes medidas desprovistas de razonabilidad",
completó.
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