Por Martín Clément -
Como en cualquier actividad profesional, el comercio exterior tiene sus
particularidades. Aplican simultáneamente distintas normas según el aspecto de
que se trate: para el transporte terrestre aplica la Ley de Transporte de
Cargas, para el marítimo y fluvial la Ley de Navegación y para el aéreo el
Código Aeronáutico. Pero en una operación comercial entre un sujeto radicado en
nuestro país y otro extranjero que involucre la importación o exportación de
una mercadería aplican, además, de manera simultánea, otras leyes, entre ellas
el Código Aduanero, la Ley Penal Cambiaria y -dependiendo del producto- otro
tipo de normas como el Código Alimentario o normas emanadas de la Secretaría de
Comercio, del Ministerio de Economía o de cualquier otro organismo que tenga
injerencia.
Semejante cúmulo de
disposiciones hace que sea complejo abordar cada tema con solidez, y surjan
distintos mitos urbanos referidos a esta actividad. Intentaremos resolver
algunos desde una perspectiva práctica.
1 Es más fácil
exportar que importar: desde un punto de vista operativo, eso no es así. La declaración
aduanera es similar, de hecho, con la aplicación de derechos de exportación a
gran parte de las mercaderías que se exportan sumado a que a la vez se cobran
reintegros es de una complejidad importante el pago de los primeros y el cobro
de los segundos. Por otro lado, la no aplicación del IVA a la exportación
ocasiona que el exportador deba tramitar el recupero de los créditos de este
impuesto por la compra de los principales insumos, sumando burocracia al
proceso. 2Si falta o sobra mercadería es contrabando: solo cuando existe una
clara intención de sobrepasar el control del fisco mediante un ardid o engaño
se considera que se configura contrabando, que es uno de los principales
delitos tipificados por el Código Aduanero. Caso contrario, se considera una
infracción que conlleva por lo general la aplicación de una multa, pero en
ningún caso se perderá la mercadería siempre y cuando el importador realice
todos los trámites requeridos por la normativa.
3 Importar es
imposible: este es uno de los mitos que más daño hace a la economía del país,
porque genera una alta concentración con el consiguiente incremento de precios.
En principio no debería ser imposible importar siempre que se cumplan con todos
los requisitos. El inconveniente surge cuando aquella es confusa y el sistema
de administración de las solicitudes es discrecional, en cuyo caso siempre está
la vía de la justicia. 4 Exportar solo es para los más grandes: decidir
exportar representa un desafío, porque además de capital, como en cualquier
nuevo plan comercial, implica riesgos, que se reducen mediante una adecuada
preparación, el asesoramiento de especialistas y una estricta planificación.
Agregarle pasión por los negocios, una visión enfocada en el cliente y mucha
constancia y los beneficios se verán en el tiempo. 5 El despachante de aduana
debe resolver todo: uno de los principales problemas es que se desconoce en
general el rol que cada actor tiene dentro de una operación sea de importación
o de exportación. La legislación confiere responsabilidades bien claras a este
operador, así como a otros como al freight forwarder, al Agente de Transporte
Aduanero y al importador/exportador. Más allá de esto, el despachante cumple un
rol aglutinador de todas las partes, pero para evitar confusiones siempre conviene
aclarar hasta dónde llega su servicio. 6 Con blockchain habrá un sistema donde
se tramite todo: es falso. La tecnología de cadena de bloques está permitiendo
que se desarrollen sistemas informáticos donde de manera segura se registren
transacciones entre distintas partes, sin requerir que haya un único organismo
que las valide. Pero llegar a un acuerdo mundial para que exista un único
sistema basado en esa tecnología requiere de un liderazgo y gestión tan
importantes que ni siquiera la OMC podrá concretarlo en las próximas décadas. 7
“Con cobrar del exterior doy por terminada la operación”: las normas cambiarias
disponen que el exportador tiene plazos no solo para ingresar las divisas
producto de su venta sino además liquidarlas, es decir, convertirlas a pesos.
Pero eso no implica que el banco otorgue el cumplido de la operación, dado que
eso se producirá cuando éste haya constatado que en el sistema informático
Secoexpo todo coincida, para lo cual la declaración de exportación en el
sistema de la aduana debe ser precisa y reflejar exactamente la realidad. 8
“Cargo el camión y me olvido”: muchos problemas ocurren una vez despachada la
carga, en especial cuando existe un tránsito de exportación entre distintas
aduanas o habrá un trasbordo a un buque. Estos tienen que ver con la
documentación que emite el ATA, con el registro informático que realiza el
servicio aduanero, con la aplicación incorrecta de los precintos o con el
encarpado o el cierre de los contenedores. Una complejidad adicional se produce
cuando la aduana de frontera no registra la fecha de salida de la mercadería
del país, produciendo -entre otras co-sas-inconvenientes con el pago de los
derechos, el cobro de reintegros o el cumplido cambiario. 9 “Te mando el
contador junior
y le explicás”: la
función Comex requiere de expertise y profesionalismo y que los involucrados
conozcan y acepten sus respectivos roles. Difícilmente se puedan tercerizar
todas las partes del proceso. Ciertos pasos pueden ser optimizados mediante el
uso de sistemas informáticos que permiten compartir más eficientemente datos
sobre las operaciones y su evolución, pero el diseño de los circuitos y la
asignación de personas preparadas es una de las principales responsabilidades
de dueños y gerentes en cualquier etapa del negocio.
Un cúmulo de
disposiciones hace que sea complejo abordar cada tema con solidez y surjan
distintos mitos urbanos referidos a la actividad del comercio exterior local
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