Por Martín Clement - Periódicamente la Organización Mundial del Comercio
(OMC) publica un informe referido al nivel arancelario que cada país miembro
aplica a la importación de mercaderías. En su última edición, éste muestra que
la Argentina, a pesar de las distintas rondas de negociaciones que se celebran
desde mediados del siglo pasado con la creación del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aún aplica un nivel promedio aranceles relativamente elevado. Entre los países que
publicaron sus estadísticas, el nuestro impuso un arancel promedio del 13,7%
que se compara por ejemplo con el 13,8% de Argelia, el 11,8% de Etiopía o 10,2%
de Brasil. Chile se ubica, desde hace varios años, en un 6% de arancel
promedio.
La reducción de los obstáculos al comercio apunta a alentarlo. Esos
obstáculos incluyen los aranceles de aduana y otras medidas tales como aquellas
que restringen selectivamente las cantidades importadas, incluso las que tienen
que ver con el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Las distintas rondas de negociaciones comerciales dentro del marco de la
OMC al principio se centraban en la reducción de los aranceles aplicables a las
mercancías importadas. Como resultado, a mediados de los años 90, los países
desarrollados redujeron los aranceles para los productos industriales hasta
ubicarse en menos del 4 por ciento. Por otra parte, en la década de 1980 las
negociaciones lograron reducir los obstáculos no arancelarios.
La aplicación de medidas no arancelarias influye cada vez más en las pautas
del comercio mundial ya que las reducciones de los aranceles han disminuido su
impacto. Éstas adoptan formas muy variadas y pueden ser complejas. Entre ellas
están las medidas antidumping, los derechos compensatorios y las medidas de
salvaguardia, terminan siendo de tipo arancelario, ya que actúan por medio de
un arancel o un recargo de precios.
Aquí la Argentina no ha impuesto tantas medidas fitosanitarias ni
obstáculos técnicos (690) como Brasil (2821), Chile (1228) e incluso Perú
(1007), aunque sí se muestra muy activo en la imposición de medidas
antidumping, en segundo lugar después de Brasil y muy lejos de Colombia.
La definición que la OMC acepta para las medidas no arancelarias no hace
una valoración sobre su legitimidad o necesidad, sino que es un concepto neutro
que no necesariamente implica un efecto negativo o positivo sobre el comercio.
La existencia de una medida no arancelaria aplicable a un producto concreto en
un país determinado no significa en sí que ese país sea más cerrado que otro.
Todo depende de la naturaleza, el contenido y la aplicación de la medida.
Nuestro país a comienzos de la década pasada comenzó a aplicar
Licencias No Automáticas, mecanismo legal pero que debería ser temporal,
y que luego de casi 10 años aún subsiste, con la incertidumbre que su
administración produce. Esta no es considerada una medida no arancelaria en el
sentido estricto sino como un obstáculo de procedimiento al comercio, es decir,
trabas y procesos que hacen que sea difícil cumplir las medidas en la práctica.
En definitiva, para que un país genere las condiciones de inversión
necesarias para producir un crecimiento sustentable de su economía, debe
respetar las reglas de juego, que en este caso están en los estatutos de la OMC
y sus distintos acuerdos. Cualquier apartamiento producirá, además de sanciones
internacionales y represalias de sus pares, especialmente la desconfianza de su
propia clase empresarial, dificultando su inserción internacional, al
empobrecer las condiciones de competencia, y una extrema volatilidad cambiaria.
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