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Llega el día D para el pago del impuesto a la riqueza: quiénes optarán por pagar y quiénes irán a juicio
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/03 - 07:54 Infobae.com
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Por Martín Kanenguiser - Luego del enojo y la incertidumbre inicial, algunos optaron por decirle a sus asesores impositivos que pagarán con el plan de pagos que ofreció la AFIP, sobre todo en el grupo de quienes tienen algún vínculo con el Estado, sea porque son proveedores, contratistas o tienen que pedir permiso para importar insumos.

Por el contrario, quien se sienta “libre de ataduras” -por ejemplo, si vive de su renta en el exterior, o casos similares- está más cerca de comenzar alguna de las batallas que se pueden dan en el campo administrativo o de la justicia ordinaria, según varios especialistas en impuestos consultados por Infobae.

“Sesenta, treinta, diez”, es la fórmula que maneja una fuente muy calificada: el 60% pagaría en tiempo y forma, el 30% dejaría pasar el plazo “a ver qué pasa” y el 10% litigaría, detalló.

Cecilia Goldemberg, Managing Partner de Andersen Argentina, sostuvo que, antes que nada, hay que subrayar que “este es un impuesto, no hay ninguna duda; la Corte ya lo dijo ante una situación similar cuando tuvo que analizar la naturaleza jurídica del ahorro obligatorio”, pese a que el Ministerio de Economía haya dictaminado lo contrario y que en el Congreso el oficialismo haya hablado de “aporte solidario”.

La experta dijo que hay tres vías para “protestar”:

-Presentar una multinota ante la AFIP y esperar a que el organismo practique una determinación de oficio para luego apelar ante el Tribunal Fiscal.

-Presentar en la Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad, porque es una medida confiscatoria, junto con la solicitud de una cautelar para evitar que la AFIP exija el pago.

-”Pagar y repetir” (algo así como pague ahora, proteste después): como corren intereses equivalentes a la tasa pasiva, aunque la discusión dure mucho tiempo, el contribuyente podría recuperar lo abonado. Primero se presenta ante la AFIP, luego ante el rechazo de la solicitud, en el Tribunal fiscal o luego la justicia”.

Otros expertos desaconsejan esta tercera opción, ya que creen que, con el tiempo de espera, es el contribuyente el que pierde.

De todos modos, indicó Goldemberg, “el tributo tiene menor peso de lo que resulta de un cálculo nominal, en virtud de la brecha cambiaria, porque la tenencia de bienes en el exterior se calcula a un tipo de cambio de $82,65 cuando los dólares para ingresarlo se cambian a 150 pesos mediante el contado con liqui”.

Varios contribuyentes optarán por la vía judicial

“Y este es un elemento que un empresario toma en cuenta al decidir sobre la conveniencia o no de litigar, con una prueba que genera cierta incertidumbre en torno de su éxito ya que, entre otras cuestiones, no hay antecedentes en términos de jurisprudencia respecto a este gravamen ni del impuesto sobre los bienes personales “ apuntó Goldemberg.

“En cada caso va a primar, para tomar una decisión, la situación individual, fundamentalmente, el cálculo de la renta que generaron durante 2020 los bienes alcanzados y su relación con el monto del Aporte Extraordinario con más el correspondiente al impuesto sobre los bienes personales”, aclaró.

César Litvin, socio fundador de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que “hay tres argumentos fuertes para aquellos que quieran litigar: la prueba de confiscatoriedad; para que sea confiscatorio, el impuesto debe absorber más del 33% de la renta y en muchos casos eso sucede; en segundo lugar, porque afecta la equidad al establecer alícuotas diferentes por el mismo bien y en el exterior”.

 “Esto se agrava al no tomar en cuenta los pasivos. Y, para aquellos que se dieron de baja en 2020, tratarán de que paguen igual, aunque la ley es posterior; por lo tanto, quieren aplicar una obligación retroactiva que vulnera el derecho subjetivo de propiedad”, advirtió.

En cuanto a los trust irrevocables, indicó que “el que paga no tiene ese activo para cumplir, así que hacerlos pagar es un absurdo porque viola la capacidad contributiva al gravar un activo que la persona no tiene. Además, es incoherente porque en Bienes Personales se grava en cabeza de beneficiario”.

Litvin adelantó que “la estrategia es presentar una multinota a la AFIP para probar la confiscatoriedad del impuesto y, al mismo tiempo, pedir una acción declarativa de inconstitucionalidad en la justicia”.

El experto consideró que la AFIP no tiene razones para perseguir penalmente al que reclame en sede judicial, porque “está defendiendo su derecho constitucional; en la medida que no haya ardid o engaño, no está cometiendo ningún delito. Es lo mismo que el ajuste por inflación”.

Por su parte, el abogado especialista en cuestiones tributarias Diego Fraga sostuvo que “la vía procesal escogida para repeler el impuesto a la riqueza es la acción declarativa de certeza, que se interpone ante el juzgado federal correspondiente con un pedido de medida cautelar, para suspender las actuaciones de la AFIP tendientes a reclamar el impuesto”.

En paralelo, “se informará a la AFIP, vía nota, “multinota” o por carta documento, que no se abonará el tributo, dado que se solicitará su inconstitucionalidad por la vía judicial”.

“Existirán muchos casos donde se planteará la confiscatoriedad del nuevo impuesto, que en conjunto con Bienes Personales puede alcanzar hasta el 7,5%, pero también se plantearán otros argumentos constitucionales, como la discriminación en el tratamiento -base y alícuotas- de los bienes en el país y en el exterior”, precisó.}

“Hay casos muy claros de inconstitucionalidades, como cuando se pretende alcanzar a sujetos que no eran residentes a la fecha de entrada en vigor de la ley (18/12/2020) o a contribuyentes nacionales que residen en países considerados como no cooperantes, como Paraguay, o de baja o nula tributación”, indicó.

Por otro lado, Fraga dijo que “han trascendido casos de sujetos que optarían por abonar el impuesto y luego repetirlo”. “Estimo que en la mayoría de los casos no resultará una opción muy atractiva, ya que un procedimiento de estas características insume muchos años, que lleva 8 años promedio, con un interés que no llega a compensar ni siquiera la inflación. Esto, sin contar con el costo de litigar todo ese tiempo”, explicó.

Por su parte, Andrés Edelstein, ex subsecretario de Ingresos Públicos y socio del estudio Edelstein, Torassa y Asociados, dijo que “dejando de lado las situaciones especiales, como por ejemplo pérdida de residencia fiscal en 2020, el principal planteo es el de la confiscatoriedad. Resulta fundamental evaluar cada caso en concreto para determinar la solidez del posible planteo”.

Por su parte, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, dijo que “la actitud del contribuyente fue bastante ambivalente y muy atada al humor social, producto del discurso presidencial en la apertura de la sesión del Congreso, los proyectos de reforma a la justicia y la actitud del propio fisco, que plantea la posibilidad de hacer un plan de pagos; entonces hay un montón de situaciones que todavía están abiertas”.

“Hay gente que hará pagos parciales, mientras se estudia la cuestión integral porque entendemos que en su totalidad es confiscatorio”, indicó. Quien decida pagar, lo hará por medio del plan de pagos que implementó la AFIP, “pero en muchos casos también se especula mucho con el tipo de cambio a los distintos meses de este plan”, agregó Sasovsky.

La AFIP ofreció un plan de pagos para un impuesto al que llaman aporte solidario

Por su parte, el experto Ezequiel Passarelli dijo que “hay que analizar caso por caso, pero en la generalidad no tengo dudas que va a ser uno de los temas fiscales más judicializados, porque la ley plantea casos que realmente merecen ser discutidos”.

Un ejemplo es “el caso de la persona que no reside fiscalmente más en Argentina, como el que constituyó un trust irrevocable o, incluso, por el período de sospecha de 180 días”.

“Si tengo que apostar un número, creo que habrá aproximadamente mil personas que lo van a discutir. Estimo un 10% o 20% aproximadamente de casos que van a discutirlo, lo cual es bastante alto”, sostuvo Passarelli.

Su par Horacio Cardozo, explicó que “aunque todo el tiempo se generan nuevos impuestos, poca gente litiga, pero este caso es diferente. Hay gente que si paga no puede mantener su establecimiento. Y la gente que tiene dinero afuera, muchos hace una o dos generaciones; para ellos, el costo de pagar el impuesto es demasiado grande”.

“Creo que el número de 12.000 contribuyentes es absolutamente falso, porque hay muchas pymes que entrarán en el pago. Por lo tanto, creo que el 80% pagará y el 20% litigará, que es un porcentaje muy alto para lo que suele ocurrir”, agregó.

En tanto, Guillermo Poch de BDO dijo que “un número importante de clientes está tomando la decisión de pagar el tributo, para evitar procesos judiciales”.

Sin embargo, “aquellos perfiles que son propensos a asumir riesgo están pidiendo asesoramiento en cuanto a las distintas alternativas a seguir e interesados en conocer los argumentos para judicializar la cuestión y las expectativas de éxito”.

“Nosotros estimamos el costo del Aporte a los fines de que el cliente pueda sopesar el impacto que tendrá en su patrimonio. Se pone de manifiesto que, en aquellas situaciones en las cuales, la rentabilidad del negocio es mayor, prefieren cancelarlo, aunque siempre hay excepciones”, aclaró.

“Si bien hay varias cuestiones no tributarias para ayudar a tomar una decisión. Una de las cuestiones que se utiliza, es tener en cuenta el tiempo que demanda pagar el aporte. Es decir, si el aporte se paga más rápido, muy probablemente no lo quieran litigar y -por el contrario- en aquellos casos que el monto a pagar demanda, más tiempo la intención tiende a litigar”, indicó.

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