Sábado 13 - Por Marcos González (*) - El pasado 24 de febrero el Senado convirtió en ley el proyecto mediante el cual se implementa un nuevo régimen de blanqueo de capitales destinado a promover el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país. La ley contiene una serie de beneficios impositivos, como la exención de Bienes Personales y el diferimiento de Ganancias o del Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), además de un nuevo blanqueo o “exteriorización voluntaria” de capitales para aquellas personas que tengan activos no declarados, en el país o en el exterior, y busquen invertirlos en la construcción. Lo que se propone con este nuevo régimen es movilizar ahorros hacia la actividad de construcción, y generar empleo en uno de los sectores de más rápida reacción ante la fuerte crisis que atraviesa con motivo del notable deterioro macroeconómico de los últimos años, sumado a los efectos negativos provocados por la pandemia. Según prevé el Título II del proyecto aprobado, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera y/o nacional, en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 120 días corridos desde dicha vigencia. Luego de ser declarados, los fondos deberán depositarse en una cuenta bancaria especial, para ser afectados únicamente a inversiones en obras privadas nuevas, o con un grado de avance inferior al 50%, dentro del país. Sin intención de adentrarnos en el análisis particular de la futura ley, sólo resaltaremos que este blanqueo no es gratis, ya que quien acceda al mismo deberá tributar un impuesto especial de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización. Los blanqueos de capitales en la historia democrática del país Desde la vuelta a la democracia en 1983, casi todos los presidentes -a excepción de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner- han impulsado la implementación de regímenes de blanqueos de capitales con el objetivo de mitigar la constante fuga de capitales y la merma en la recaudación producto de las crisis económicas que han tenido que enfrentar. Así, con este suman 7 la cantidad de blanqueos que tuvimos desde el año 1987. El listado es el siguiente: Resulta cuanto menos llamativo el hecho que la palabra “blanqueo” no se mencione ni en la denominación ni en el texto de ningún artículo de estas normas legales, pues se prefiere siempre asignarle palabras propias del tecnicismo fiscal que puedan maquillar la verdadera naturaleza de su implementación: el otorgamiento de una amnistía a personas que delinquen leyes tributarias. Y con el fin de hacerlas más atractivas ante la opinión pública, y que sean aceptadas como buenas decisiones de política económica, siempre se les atribuye un destino noble a lo recaudado: En el de 1987 el destino era la creación de un fondo para el mejoramiento de la infraestructura social. El de 1992 tenía como propósito incentivar el depósito de los fondos blanqueados en una cuenta del Banco Nación (por un lapso no inferior a 180 días) para otorgar préstamos a la actividad productiva. El del 2001 eximía de todos los impuestos nacionales a los incrementos patrimoniales no declarados si se destinaban a la compra de acciones para fortalecer el mercado de capitales. El de 2008 tenía como fin principal repatriar fondos no declarados en el exterior incentivando la compra de títulos públicos y las inversiones industriales, inmobiliarias o agropecuarias. El de 2013 fue prorrogado 9 veces hasta el 31/12/2015 con el propósito de repatriar capitales para la compra de títulos públicos (Cedin y Baade) para promover en el país inversiones inmobiliarias y energéticas vía YPF. El del 2016 el justificativo fue destinar los fondos recaudados a la Reparación Histórica de los haberes de los jubilados. Y este último tiene como fin incentivar la construcción federal en el país y el acceso a la vivienda. Si hablamos en términos de recaudación, el de Menem recaudó el equivalente a 2% de la recaudación total de los ejercicios 1992-1994. Con respecto a los dos implementados por el gobierno de CFK, en el primero se blanquearon fondos por U$S 4.700 millones (el 96% ya existentes en el país) y se recaudó U$S 280 millones; y en el segundo, de los U$S 4.000 millones que se habían propuesto conseguir, apenas lograron captarse U$S 2.022 millones en Cedin y U$S 349 millones en Baade. El de Macri tuvo una captación de capitales de U$S 116.800 millones que aportaron $148.600 millones a la recaudación nacional. En este caso, vale recordar que aquellos que habían “blanqueado” sus activos del exterior, luego fueron perjudicados con el aumento de alícuotas en Bienes Personales que trajo aparejado la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nro. 27541 que sancionó el actual gobierno apenas asumió a finales del 2019. Y con este nuevo blanqueo se espera que se destinen U$S 500 millones hacia obras nuevas, ya que desde el gobierno afirman que esta vez no tiene un fin recaudatorio sino movilizar el sector de la construcción. Como afectan estas amnistías en la conciencia tributaria de la sociedad Podemos definir a la conciencia tributaria como la “interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”. De esta definición, podemos diferenciar tres elementos que la constituyen: El primero, es la interiorización de los deberes tributarios. Esto significa que los contribuyentes de manera progresiva busquen conocer de antemano qué conductas deben realizar y cuáles no por estar prohibidas en el sistema tributario. Aquí es donde se percibe el factor de riesgo, es decir los contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la norma y atenerse a las consecuencias futuras derivadas del incumplimiento. El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la ley. Lo importante aquí es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, tenga el deseo de cumplir sus obligaciones sin intervención del poder coactivo del Organismo Fiscal. Y el tercero, es que el cumplir en tiempo y forma acarreará un beneficio común para la sociedad. Se refiere al discernimiento que toda persona que vive en comunidad debe tener en cuanto a que los impuestos que percibe el Estado sirven para solventar la infraestructura y los servicios públicos que utilizan todas las personas que habitan en ella. Por lo tanto, el hecho de pagarlos en tiempo y forma redundará finalmente en un mejor funcionamiento de aquellos servicios dirigidos a la sociedad en general. Sin lugar a dudas, uno de los efectos negativos más importantes que genera la implementación recurrente de este tipo de amnistías tributarias, es la desigualdad manifiesta que se crea entre los contribuyentes cumplidores y aquellos que especulan con su futura puesta en marcha. Los contribuyentes saben que tarde o temprano el Estado emitirá un nuevo blanqueo que les permitirá regularizar su situación fiscal, lo que permite especular con el incumplimiento para aguardar los beneficios y facilidades que pueden otorgar estos regímenes. Con los blanqueos, el Estado puede no sólo incorporar al mercado formal los fondos y las actividades comerciales no registradas, sino que además puede ser vía de acceso de capitales provenientes de actividades ilícitas que utilicen estas herramientas para el lavado de dinero u otros delitos financieros. Por nuestra parte, sostenemos que la implementación recurrente de este tipo de medidas genera un fenómeno especulativo en los contribuyentes incumplidores, mientras que contribuyentes que cumplen sus obligaciones se ven sometidos a la rigurosidad de las normas tributarias, afectando así de manera negativa la recaudación pública a largo plazo por ser una influencia perjudicial en la conducta de la sociedad ante los impuestos. Conclusión Si bien es indiscutible que la actividad de la construcción realiza un importante aporte al PBI y a la generación de puestos de trabajo, tanto por sus efectos directos como por su muy importante, diversificada y distribuida cadena de valor agregado en todo el territorio, constituyendo una actividad fundamental para el sustento de miles de familias argentinas. También es cierto que hay una gran cantidad de argentinos que tienen dólares no declarados en el país y en el exterior que se pueden ver tentados a invertirlos en esta actividad si es que se les ofrece un buen incentivo fiscal. Sin embargo, si tenemos en cuenta los antecedentes históricos y los resultados reales que han tenido este tipo de medidas en comparación con los resultados esperados, quizás sea hora de pensar en soluciones alternativas para reactivar la inversión de sectores productivos, y no seguir insistiendo con las mismas recetas que no funcionaron en el pasado, esperando obtener resultados distintos. El camarista Juan Carlos Cafferata, a la hora de emitir sentencia en la causa "Isola, Carlos Ariel" del 07/07/2006 - Cam. Cont. Adm. 1ª Nom. Prov. de Cba- sostuvo: "Resultaría saludable que en este país comenzara a considerarse la situación de quien, aunque tardíamente, cumple de manera voluntaria con sus obligaciones tributarias, brindándole un tratamiento que, al menos, no sea más perjudicial del que se asigna a los que se encuentran en situación más comprometida. Si se persiste en anteriores esquemas que terminan privilegiando a los más recalcitrantes incumplidores y castigando a los que demuestran una más adecuada conducta fiscal, se estará perdiendo una ocasión propicia para lograr el oportuno ingreso de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado". (*) Contador Público (Universidad Nacional de Córdoba), especialista en tributación (M.P. 10-20345-3 CPCE Córdoba). |