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Ganancias: hay cambios para aliviar a los jubilados
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 09/03 - 08:04 La Nación
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Por Silvia Stang - El oficialismo decidió a última hora de la tarde de ayer introducir algunas modificaciones al proyecto de ley referido a Ganancias, con disposiciones que tendrán impacto en los ingresos de los jubilados y pensionados, entre otros puntos.

Según uno de los cambios aún no escritos en el proyecto, habrá una flexibilización de los requisitos existentes para que los pasivos accedan al beneficio de una exención del impuesto en los casos en que los haberes no superen un monto equivalente a una cierta cantidad de veces el haber mínimo. Además, se consignará que los jubilados que al no cumplir con las condiciones no accedan a ese mínimo no imponible específico –que se elevaría de seis a ocho veces el haber básico del sistema previsional– se verán alcanzados por la deducción especial que provocará que no paguen el tributo quienes tengan ingresos mensuales de hasta $150.000 brutos ($124.500 mensuales, en términos netos).

En el texto original de la iniciativa presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, al referirse a esa deducción especial se menciona expresamente que será para las remuneraciones de los asalariados públicos y privados (es decir, se mencionan los incisos de la ley de Ganancias referidos a esas personas) y no se incluye a los jubigresos lados y pensionados. Según dijeron anoche a asesores de Massa, la nacion se va a aclarar que los pasivos sí quedarán alcanzados y sostuvieron que, según su interpretación del texto, eso ya estaba previsto.

“Mi interpretación es que otras disposiciones previstas en el texto del proyecto no invalidan que los jubilados queden sin el beneficio de la deducción especial para no pagar si el ingreso no supera los $150.000; ese alcance debería disponerse expresamente”, sostuvo el tributarista César Litvin. Así, según esa lectura, los jubilados que no puedan acceder al mínimo no imponible específico de ocho veces el haber mínimo quedarían alcanzados por Ganancias a partir de un ingreso mensual superior a $74.810 netos (sin aplicar deducciones), quedando en una situación de desventaja respecto de los trabajadores activos.

La deducción específica para jubilados rige desde 2017. Desde entonces hasta ahora, los pasivos que cumplen con las condiciones previstas no tributan si su ingreso equivale a menos de seis haberes mínimos. Hoy esa cifra es de $123.429. Como el proyecto prevé elevar la referencia a ocho ingresos básicos, pasaría a ser de $164.571. El monto se actualiza por la movilidad previsional y, por lo tanto, en junio se incrementará.

Según lo dispuesto, cuando no se cumplen las condiciones, los inquedan alcanzados por el tributo según las reglas generales de la ley. El requisito es que no se debe percibir dinero de otras fuentes. Es decir, tal como está ahora la ley, no se pueden tener inversiones como un plazo fijo, ni un salario, ni un ingreso por trabajar por cuenta propia, y no se debe estar alcanzado por el impuesto a los bienes personales.

El proyecto original de Massa preveía mantener esas restricciones tal como están. Ahora, según los asesores, se buscará disponer que para acceder al beneficio no se tengan ingresos por fuera de los previsionales que superen la ganancia mínima no imponible de la ley (por 2021 eso equivale a $167.678,40) y que no se pague Bienes Personales.

La deducción específica incrementada para los jubilados, que permitió que un grupo de ellos quedara liberado de la carga, fue creada por una reforma aprobada a fines de 2016 y se puso en vigor en 2017; hasta entonces, los jubilados y pensionados pagaban Ganancias según los mismos parámetros aplicados a los asalariados.

Declaración a la AFIP

Respecto del impuesto que en 2020 y en estos meses se les descontó y se les está descontado a los jubilados, a través de un mensaje incluido en los recibos de haberes, la Anses les estuvo recordando a quienes cobran más que el mínimo no imponible general que deben hacer una declaración en la página de la AFIP, informando si tienen otros ingresos además de los haberes y si están alcanzados por Bienes Personales. El organismo recaudador de impuestos tiene ya, de todas formas, esos datos de los ciudadanos.

La nota de la Anses indica que en caso de no concretarse ese trámite informativo, que se hace completando el formulario Siradig tras ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, “queda sin efecto la deducción específica” para jubilados. Por el período 2020 hay tiempo para completar el formulario hasta el día 31 de este mes.

 

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