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Desde hoy hay que registrar los alquileres en la AFIP
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 01/03 - 06:08 La Nación
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Por María Julieta Rumi - Los propietarios de todo el país deberán comenzar a registrar desde hoy los contratos de alquiler de bienes inmuebles, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles efectuados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la AFIP. Según algunos referentes del mercado inmobiliario, este instrumento que trata de evitar la evasión podría ocasionar un mayor aumento en los alquileres y menos unidades disponibles.

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días posteriores a su celebración, aunque los que tuvieron lugar desde el 1° de julio del año pasado y que continúen vigentes, y los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año podrán ser registrados hasta el 15 de abril.

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe del Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, detalló que los locadores deben registrar los contratos de locación de inmuebles urbanos, sublocaciones, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentra la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, dijo.

El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con el RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para conocer en qué contratos figura como locatario y aceptarlo o no y además, si tiene algún tipo de diferencia, la puede informar dentro del propio servicio”.

El RELI también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que en el transcurso de la implementación de la resolución y del registro “irán viendo cuáles son los problemas y los irán resolviendo de manera conjunta”.

El artículo 16° de la ley de alquileres dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Para registrar tales contratos (o alguna modificación de estos) se debe acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato jpg o pdf. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo y un código verificador de la registración del contrato.

El servicio RELI estará disponible a partir de hoy para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país. Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudieran sufrir esos convenios (rescisiones o extinciones anticipadas).

En relación con las sanciones por no registración, Cruells indicó que “es un incumplimiento de deberes formales y le caben las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó que habrá “un perjuicio ante el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante la AFIP”.

En una nota enviada la semana pasada a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que se extienda el plazo de inicio para el registro de los contratos y también elevó algunas inquietudes con el fin de esclarecer el procedimiento y facilitar el cumplimiento de las tareas de los profesionales matriculados.

Reclaman más plazo

En la misiva, firmada por la presidenta de la entidad profesional, Gabriela Russo, y el secretario, Julio Rotman, se manifestó que el plazo para registrar los contratos es muy limitado (está estipulado hasta el 15 de abril) y se pidió extenderlo hasta el 30 de agosto.

En cuanto al plazo general de 15 días corridos posteriores a la firma del contrato dispuesto para el registro de los instrumentos formalizados a partir de abril, propusieron que sea de 60 días, lo que no perjudicaría la recaudación.

Otro de los puntos es que el régimen no exime el deber de declarar los contratos mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), lo cual resulta en que contribuyentes deberán suministrar información de similares características en dos oportunidades. Por ello, plantearon la unificación del trámite para evitar duplicación de tareas y optimizar tiempos de trabajo.

En la nota, también se pidió aclarar qué documentación deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no exista un contrato de locación escrito, donde el único respaldo sea la emisión de una factura o recibo.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de conclusión de contrato con anterioridad a la fecha suscripta, pidieron que se aclare si debe informarse dicha situación por la modalidad “modificación” o se implementará un servicio específico para bajas anticipadas.

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