Por Silvia Stang - Con una inflación que este año rondará el 36% y un aumento del valor del dólar oficial de alrededor del 43%, desde el Gobierno no se previó–al menos hasta ahora–una actualización del valor del menor patrimonio alcanzado por el impuesto a los bienes personales. Por eso, según advierten los tributaristas, serán más quienes estarán obligados a enfrentar esta carga fiscal. Para definir qué está gravado y con qué alícuota, el impuesto considera “la foto” de los bienes de las personas al 31 de diciembre de cada año. Según lo dispuesto por la ley 27.541, de emergencia económica, votada en diciembre de 2019, el tributo alcanza a quienes tienen activos gravados por un valor de al menos $2 millones. Esa normativa estableció que tanto ese monto como los valores de la tabla de alícuotas estuvieran vigentes “a partir del período fiscal 2019 inclusive”. Y no dispuso ningún mecanismo de actualización de las cifras. Por eso, un cambio requiere de una ley que, a poco de terminar 2020, no se previó. Tampoco se trató el proyecto que el Poder Ejecutivo anunció en octubre, con el que se buscaba establecer nuevas exenciones y fijar condiciones para que fueran efectivas tanto las nuevas como las viejas exclusiones del impuesto, en el caso de inversiones financieras. “Toda modificación de un impuesto debe ser hecha por ley y esa ley debe tener vigencia antes de que se produzca el hecho imponible; en Bienes Personales esa fecha es el 31 de diciembre, con lo cual no dan los plazos”, explica el tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. De todas maneras, agrega, si existiera un aumento del mínimo no imponible en forma extemporánea, “ningún contribuyente lo cuestionaría, incluso si fuera por decreto de necesidad y urgencia, porque eso lo beneficiaría”. En la opinión de Litvin, el patrimonio alcanzado debería actualizarse en forma anual según el índice de precios al consumidor (IPC). Los activos gravados son los inmuebles (salvo la vivienda, exenta hasta un valor de $18.000.000); los automóviles y otros vehículos; los billetes (pesos o moneda extranjera según la cotización del Banco Nación tipo comprador); las cuentas corrientes; los fondos comunes y otras inversiones no exentas; las obras de arte y antigüedades; los objetos del hogar, y los bienes en el exterior (en este último caso, con alícuotas agravadas, que pueden evitarse con una repatriación parcial de bienes). “La falta de actualización distorsiona la finalidad de un impuesto que fue pensado para captar grandes ahorros y que, en la práctica, afecta cada vez más a las clases medias y a pequeños ahorristas”, dice la contadora Florencia Fernández Sabella, quien recuerda la historia reciente del tributo. Hace 20 años el mínimo no imponible era de $102.300 (eran US$102.300), mientras que la devaluación de 2002 “fue reconocida recién en 2007, con la conversión de ese mínimo no imponible en un mínimo exento de $305.000 [un mínimo exento significa que si se superaba esa cifra se pagaba por la totalidad del patrimonio, a diferencia del esquema con mínimo no imponible, que deja la cifra básica libre del tributo]. Esa demora provocó que gran parte de la población tuviera que pagar el impuesto solo por tener una casa y un auto, por ejemplo”. Luego siguió un extenso período con el mínimo congelado. “A partir de 2016 el mínimo exento de $305.000 se convirtió en un mínimo no imponible de $800.000 y para los años siguientes, si bien se plantearon actualizaciones, las subas aplicadas quedaron por detrás de la devaluación y de la inflación”, afirma Fernández Sabella. En 2017 y 2018 las bases para pagar fueron de $950.000 y $1.050.000, respectivamente. La conclusión, agrega, es que se repiten las deficiencias en la actualización. Este año, agrega, está el agravante de que “las tasas aplicables están en los máximos históricos”. Los valores del patrimonio que definen, dentro de una tabla, qué alícuota se aplica en cada caso quedaron fijos. Y lo mismo ocurrió, agrega la contadora Adriana Piano, socia del estudio SMS, con el valor de la deducción de $18.000.000 por la vivienda. En cambio, advierte, las valuaciones de los inmuebles gravados sí se ajustan por inflación. “La moneda extranjera y los activos financieros en el exterior se ajustan según el tipo de cambio, y los automóviles se toman al valor de una tabla de la AFIP; en pocas palabras, la valuación de la mayoría de los bienes recibe algún ajuste, mientras que el mínimo no imponible queda fijo”, sostiene. ¿Podría existir un cambio que se apruebe ya iniciado 2021? “Este es un impuesto instantáneo, referido al patrimonio al 31 de diciembre –responde el abogado Diego Fraga, especializado en temas tributarios–. No se puede agravar la situación del contribuyente con una ley que se apruebe después; en realidad tampoco se lo podría beneficiar, pero esto último es algo que no se impugnaría”. |