Las casas de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, según una disposición aprobada este jueves por el Directorio del Banco Central (BCRA). Es decir, el BCRA no habilitó por el momento la venta de dólares a los ahorristas. La entidad dispuso que los operadores de cambio "deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea". Los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. Las operaciones habilitadas son: -Compra de moneda extranjera. -Venta de moneda de países limítrofes. -Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar. |