Viernes 8 - Como informó Ámbito, el pasado martes el Gobierno, a través del Decreto 444/2023 publicado Boletín Oficial, modificó el Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo Independiente. Dicho régimen tiene como objetivo
promover la inserción de trabajadores independientes en
la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Este viernes, a
través de la Resolución General 5415/2023, introdujo algunos
cambios muy importantes para el llamado Monotributo Social.
En detalle, las
modificaciones introducidas por la Resolución son las siguientes:
Reducción de las
cargas obligatorias de los
trabajadores independientes promovidos:
El importe de la cuota de inclusión social se reduce del 2,5% al 1% del
monto total de las operaciones facturadas durante los primeros 36 meses de
adhesión al régimen.
El importe de
la cuota de inclusión social pasa también del 2,5% al 1%
del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.
Los trabajadores independientes promovidos estarán exceptuados de
efectuar los referidos pagos cuando desarrollen actividades
agropecuarias o se trate de asociados a cooperativas de trabajo.
Los trabajadores
independientes promovidos que hubieran optado por su incorporación y, en su
caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de
Salud, deberán ingresar las cotizaciones con destino a dicho sistema
mediante la utilización de la credencial para el pago y por cualquiera de las
formas previstas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36.
Financiamiento de
la diferencia de la cotización previsional:
El Ministerio de
Desarrollo Social financiará la
diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para
los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y
Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) (RENATEP).
Opción para
ingresar la cotización previsional:
Los pequeños
contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) que
reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción
del Trabajo Independiente, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del
segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones
y complementarias, podrán optar por ingresar la cotización
previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los
términos del artículo 48 del Decreto1/10 y sus modificatorios.
Diferimiento del
plazo para el pago de las cotizaciones:
-El plazo para
el pago de las cotizaciones previstas se difiere hasta el 20 de febrero, inclusive, inmediato siguiente al
de la finalización de cada año calendario.
-En general, las
modificaciones introducidas tienen por objetivo facilitar el ingreso y
mantenimiento en la economía formal de los trabajadores independientes promovidos,
reduciendo sus cargas obligatorias y facilitando el acceso a los
beneficios de la seguridad social. AMBITO |