En el marco del
programa Precios Justos, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través del Boletín Oficial los beneficios dirigidos a las
empresas que suscribieron acuerdos de precios para
el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente
del Ministerio de Economía.
Cabe recordar que,
según los datos oficiales, son más de 340 empresas las que ingresaron
a la renovación del programa, que se mantendrá en vigencia hasta el
próximo 31 de octubre.
La medida se
dispuso luego de las remarcaciones de precios en
diferentes productos de consumo masivo tras la devaluación del dólar oficial y
la suba de los financieros y los libres entre el lunes 14 de agosto.
Los beneficios
establecidos son los siguientes:
Suspensión del pago
de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
determinadas operaciones de importación
Reducción al CERO
POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas
mercaderías
Régimen especial de
facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la
exportación para consumo de las mercaderías
Prórroga de
vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de
seguridad social
Precios Justos:
el detalle de la resolución general:
Suspensión del pago
de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
determinadas operaciones de importación
La resolución
general suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de
las disposiciones de la Resolución General N.º 4.659, sus modificatorias y sus
complementarias, y del Título II de la Resolución General N.º 5.393, como así
también de la Resolución General N.º 4.815, sus modificatorias y
complementarias, para las operaciones de importación correspondientes a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que
establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los
acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
Reducción al CERO
POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas
mercaderías
La resolución
general establece la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del
derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe,
en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
Régimen especial de
facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la
exportación para consumo de las mercaderías
La resolución
general establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores
productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe,
destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para
consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de
destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha
de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
El plan de
facilidades de pago tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, con una tasa de interés
de financiación mensual del CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%). La
fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de
exportación para consumo.
Prórroga de
vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de
seguridad social
La resolución
general establece que los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o
594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las
obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones
de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo
(FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional
de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos
fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/2023. |