Domingo 27 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este sábado 26 de agosto excluir a la importación de un grupo de posiciones arancelarias del Mercosur del sector energético -que informará la Secretaría de
Energía al organismo tributario- del pago de los impuestos a las Ganancias y
al Valor Agregado (IVA).
La Resolución General 5407/2023, publicada este sábado
26 de agosto en el Boletín Oficial, establece que, hasta
el próximo 31 de octubre las “importaciones definitivas
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)” que oportunamente comunicará
la Secretaría de Energía a la AFIP, junto con la lista de contribuyentes que “habilite a
tal efecto”, podrán pedir certificados de exclusión para
quedar exentas del pago de IVA y Ganancias.
AFIP: ¿qué cambios
generará la nueva normativa?
En marzo último,
la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre próximo
–a través de la Resolución General N° 5.339- la
posibilidad de que las grandes empresas importadoras puedan acceder al régimen de percepción que permitía solicitar
dicho certificado de exclusión, lo cual implicó -según cálculos del organismo-
un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del
20% en IVA y de un 6% en Ganancias.
La medida excluyó a
las importaciones realizadas por micro y pequeñas empresas con certificado “MiPyME”
vigente, las efectuadas para consumo eximidas de impuestos
nacionales, las que son realizadas por cuenta y orden del Estado
Nacional y, a partir de hoy, a las importaciones que informará la Secretaría de
Energía.
Como parte de la
disposición, y en línea con lo efectuado para las importaciones,
se excluyeron también temporalmente a las “operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministro de los medios de transporte” de la exportación
de estos bienes energéticos del Sistema Integral de Recupero (SR) del IVA, lo
cual se aplicará para todos los trámites que se presenten desde hoy al igual
que aquellos pendientes de resolución.
Esta disposición
tomada se suma a la decisión reciente de la Secretaria de Energía,
mediante la Resolución 671/2023, de excluir del pago del impuesto País la
importación de hulla bituminosa (carbón), fuel oil, gas natural licuado y
en estado gaseoso, y energía eléctrica; al
igual que las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del
Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), reversión del Gasoducto Norte y
conexas, y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos
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