Aunque Juntos por el Cambio fracasó
en su intento de derogar la Ley de Alquileres vigente, logró al menos
reformarla, de modo tal que
el plazo de duración de los contratos vuelve a ser de dos años y la
actualización de los precios será cada cuatro meses.
Con 125 votos a
favor, 112 en contra y tres abstenciones, la principal coalición opositora consiguió
la esperada media sanción con el apoyo de los diputados de Córdoba Federal, de
Identidad Bonaerense, del interbloque Provincias Unidas y del bloque SER.
El Frente de Todos,
el Frente de izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra. En el
caso del bloque liderado por Javier Milei se debió a que están decididamente en
contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.
La iniciativa que
rige actualmente -sancionada en 2020- no dio los resultados esperados al calor
de la inflación descontrolada y los cambios en el mercado inmobiliario con un
retiro incesante de unidades en alquiler tradicional producto del auge de los
alquileres temporarios en plataformas extranjera y la retracción de la oferta a
razón de otras formas de especulación inmobiliaria.
A continuación, te
damos los detalles del proyecto que tiene media sanción de Diputados y que
ahora irá al Senado.
10 puntos clave del proyecto de Ley de Alquileres
-Los ajustes
al valor del alquiler se podrán realizar por "intervalos no
inferiores a los cuatro (4) meses".
-El mecanismo de
actualización del precio del alquiler se arreglará entre las partes al inicio
de la relación locativa. Se podrá tener en cuenta para el incremento el índice
de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el
índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices.
-En cuanto a la
duración del contrato, el plazo mínimo será de dos años, volviento al esquema
anterior.
-Si la vivienda es habitacional, no puede exigirse al
inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados
ni depósitos de garantía superiores a un mes.
-El plazo mínimo de
dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a
contratos diplomáticos y alquiler de unidades amuebladas para fines de turismo,
descanso o similares.
-Todos los
contratos deben ser declarados ante la AFIP.
-Las reparaciones
quedan a cargo del propietario: si son urgentes, se deben resolver en no más de
24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días
corridos si no son urgentes.
-Para estimular el
alquiler de viviendas, proponen exenciones al monotributo para aquellos
propietarios que "no realicen más de tres actividades simultáneas o no
posean más de tres unidades de explotación".
-Otro estímulo es
la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los
bienes ofrecidos en locación "para casa-habitación, con contratos debidamente
registrados", aunque con tope a determinar según el valor de los contratos
vigentes.
-Y se exime del
pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias utilizadas en forma
exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles
con destino casa - habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente
registrados. |