Por Dolores
Olveira - El cepo cambiario cada día presenta una complicación nueva para las empresas: el Gobierno
prorrogó la aplicación de las solicitudes de exportación con dólar a $300 de
economías regionales, dada la dificultad para cumplir con los trámites a
tiempo, mientras que los expertos alertan sobre los problemas con AFIP por
la compra de dólar MEP.
La Resolución General 5378/2023 AFIP prorrogó este
lunes el plazo para presentar los documentos de exportación para ciertas
mercaderías que ya están en el Programa de Incremento Exportador
(PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar, aunque
mantuvo que hay tiempo para la liquidación de divisas hasta el 31 de
agosto próximo.
Sin embargo, la
resolución no alcanza al complejo sojero, sino a producciones de distintas
economías regionales que también fueron beneficiadas por el PIE, al tiempo
que incorpora al trigo.
Qué
alcance tiene el nuevo plazo para el dólar preferencial
Mediante esta
resolución, se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes
de exportación de los productos incluidos en el Decreto 194/2023, pero no
se contempla, por ejemplo, a la soja, explicó Laura Bacigalupo, socia del
estudio de Aduanero & Comercio Exterior, en Bruchou & Funes de Rioja.
Karina Castellano,
directora de Legales - Derecho Cambiario y Aduanero, del estudio Lisicki Litvin
& Asoc precisó como sigue el alcance de la extensión de plazos:
La Resolución 5378 AFIP aplica a productos regionales,
que no necesitan Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) para ser exportados.
El plazo para
exportar desde que se oficializa un permiso de embarque es de 30 días, pero
bajo está norma se otorga un plazo de 90 días a las solicitudes de
exportación.
La norma no hace
mención a ningún otro plazo, por lo que la liquidación de divisas se
mantiene hasta el 31 de agosto.
Qué pasa con el cepo y el dólar MEP en las empresas
"A raíz del
cepo cambiario, las empresas recurren a la operatoria de "dólar MEP"
o "dólar bolsa" como alternativa totalmente lícita para adquirir dólares
en el país a un precio que llegó a duplicar el valor del dólar oficial",
indicó Dario Moreira, del estudio DM Consultores Tributarios.
"El dólar MEP consiste en la compra de títulos públicos
cuya cotización es en pesos pero que son convertibles a los mismos títulos que
cotizan en dólares, realizando la operación de venta en dólares, los cuales son depositados en una cuenta en el país",
recordó.
"Tanto la
operatoria en sí misma como la utilización como referencia de la cotización del
dólar MEP, ya han sido convalidadas en conflictos dirimidos en los
tribunales judiciales", aclaró y puntualizó:
Justicia
comercial
Autorizó en
procesos de quiebras a liquidar los dólares a través de la Bolsa mediante el
mecanismo de "dólar MEP" como forma de obtener más fondos y
salvaguardar los intereses de los acreedores.
Justicia civil
Reconoció que, habiendo asumido la obligación de pagar en
dólares, se condene a pagar en pesos no al tipo de
cambio oficial sino a la cotización del "dólar MEP" del momento
en que se efectivice el pago.
Qué
distorsiones aparecen en la relación con la AFIP por el dólar MEP
"La compra de
"dólar MEP" por parte de empresas genera distorsiones en sus
resultados que han dado lugar a controversias con AFIP", por lo que afecta
a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, advirtió Moreira.
"La cuestión
gira en torno a criterios de valuación contable e impositivo que obligan a
exponer la moneda extranjera a su valor oficial, por lo que producto de esa
operatoria de adquisición de dólares se debe reconocer una pérdida en los
resultados de la empresa, y la contabilidad es la que "manda" por lo
que esa pérdida se traduce en un menor Impuesto a las Ganancias",
afirmó.
"Inicialmente,
AFIP asumió una postura opuesta a admitir el cómputo de esas pérdidas a
efectos impositivos, realizando fiscalizaciones y ajustes por impugnación de
tales pérdidas", consideró.
"Pero este año, AFIP adoptó una posición distinta, que
se dio a conocer en un Espacio de Diálogo con la Asociación de Concesionarios
de Automotores (ACARA) del 4/1/2023, admitiendo la posibilidad
de vincular las pérdidas cambiarias por dólar MEP con la actividad de la
empresa, y convalidando su cómputo a efectos impositivos", sostuvo.
Qué dudas se mantienen a la hora de liquidar Ganancias por dólar MEP
Sin embargo,
existen algunos aspectos adicionales que son relevantes a efectos de evaluar la
deducción de las pérdidas cambiarias por dólar MEP, enumeró Moreira:
1. La respuesta en
el marco de ese Espacio de Dialogo no tiene carácter vinculante, por lo
que a futuro la AFIP podría modificar su opinión negando su aplicación.
2. Debe
demostrarse en forma fehaciente los motivos que llevan a la adquisición de
dólares y su aplicación al giro del negocio, pudiendo distinguir entre
distintas situaciones que se pueden presentar: pago de insumos o equipamiento,
cancelación de obligaciones contraídas en dólares, pago de dividendos,
adquisición con fines especulativos o atesoramiento, entre otras.
3. Las pérdidas obtenidas por instrumentos financieros,
en este caso títulos públicos, constituyen "quebrantos
específicos", lo que en la práctica limita su aplicación contra ganancias
provenientes del mismo tipo de operaciones. En otras
palabras, esa pérdida no sería compensable contra las utilidades operativas de
la empresa.
4. Como elemento de
prueba revestirá suma importancia una adecuada exposición y registración
contable de los resultados de forma tal que guarde coherencia con los
argumentos que justifiquen el reconocimiento de esa pérdida.
5. Las normas
sólo se refieren al "dólar MEP", y no hacen alusión a la operación de
"dólar contado con liquidación", en las cual la única variante es que
los dólares se acreditan en una cuenta en el exterior.
En ese orden,
alguna empresa podría argumentar que habiendo realizado "dólar CCL",
para realizar pagos a proveedores en el exterior, pagos de dividendos o
regalías, o simplemente para ahorro en moneda dura como protección contra el
riesgo de devaluación, que no existe ninguna restricción en la deducción de la
pérdida en este caso.
"Todo esto genera contexto incierto, en el que reina la
inseguridad jurídica", concluyó
Moreira.
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