Por Martín Kanenguiser
- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una campaña
para que las personas que compraron dólar MEP y contado con liqui notifiquen
esas operaciones en la declaración jurada anual del ejercicio 2022 que vence
este mes.
Para “convencer” a
este universo de contribuyentes, días atrás el organismo que conduce Carlos
Castagneto informó que intimó a 5.780 contribuyentes a que incluyan la compra
de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas y el pago del
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La clave es saber
cómo hacerlo, qué declarar y qué ocurre si no se da este paso. En este sentido,
el tributarista Sebastián Domínguez explicó las claves del proceso
a Infobae:
“Respecto al tema
del Dólar MEP, lo que mandó la AFIP es como decir: yo sé que hiciste
operaciones de Dólar MEP y CCL; tenés que incluirlos en tus declaraciones
juradas. Eso sería, por un lado, las operaciones que deben estar dentro de la
Declaración Jurada de Ganancias, porque tenés que tener los fondos necesarios
para haber hecho la operación, obviamente, y después, si tenés la tenencia, al
31 de diciembre, declararla. Alguien podría decir, bueno, yo compré dólar MEP,
lo saqué en efectivo, hago de cuenta que lo gasté y no lo declaro y lo tiene.
Bueno, esto lo que busca es generar temor de que van a sufrir una fiscalización
los que no declaren”.
“El valor que
habría que declararlos en el caso de las personas humanas sería el valor que
les costaron los dólares. Es decir, no el valor de cotización oficial, sino los
pesos necesarios para comprar esos dólares. Por ejemplo, a $350. Deben declarar
esos dólares ese valor técnicamente”.
“A veces hay alguno
que lo declara en tipo de cambio oficial, pero ahí tiene que hacer un ajuste
para que no le modifique el monto consumido”
“Y en Bienes
Personales obviamente se declaran tipo de cambio oficial, no interesa si los
han comprado a “380″.
“Si no declara los
dólares MEP y CCL que compró, implícitamente lo que está diciendo es que se los
gastó, con lo cual va a tener un consumo más alto que el real, porque dice que
eso se los gastó y los tiene. Obviamente si se los gastó no pasa nada y la AFIP
no tiene facultades para pedirle que demuestre cómo se los gastó, porque eso no
está relacionado con el hecho imponible; sólo puede pedir información y
documentación de respaldo para cuestiones vinculadas al hecho imponible. Así
que el que se lo gastó no lo tiene que declarar y no tiene ningún riesgo por
eso”.
“Si la persona va y
después se lo deposita en el banco para hacer una operación o compra, de un
inmueble con esos dólares, va a tener ahí otro problema porque supuestamente no
los tiene, porque se los gastó. O sea que después no lo puede utilizar para
hacer operaciones en blanco”.
La presentación de
las declaraciones juradas de las personas humanas vencen entre el 12 y el 14 de
este mes y el pago entre el 13 y el 25, según el número de CUIT.
Las
notificaciones
Cabe recordar que
la AFIP informó días atrás que identificó a un grupo de personas que adquirieron
en total más de USD 1.100 millones por medio de títulos públicos durante el
período fiscal 2022, que deberían informar en las declaraciones impositivas
correspondientes.
“Por medio de esta
iniciativa, las áreas especializadas de la AFIP buscan evitar diversas
situaciones que podrían derivar en incumplimientos fiscales. Las bases de datos
del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda
extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en
el exterior, popularmente conocidas como dólar MEP y contado con liquidación”,
señaló el organismo en un comunicado.
Como resultado de
esa investigación, la AFIP informó que identificó a 5.780 contribuyentes que,
durante el período fiscal 2022, hicieron estas operaciones por montos
individuales que superaron los USD 50.000 dólares. El total de divisas que
adquirieron por está vía asciende a USD 1.160 millones de dólares, lo que
representa $205.310 millones al tipo de cambio oficial de cierre del año pasado
y deberían verse reflejadas en las declaraciones juradas correspondientes.
El vencimiento para
presentar la declaración jurada y el pago de Ganancias y Bienes Personales
operará entre el 12 y 14 de junio de 2023
La AFIP precisó que
remitió notificaciones electrónicas a los contribuyentes involucrados, con el
objeto de que consideren correctamente tanto el origen de los fondos utilizados
para realizar dichas operaciones, así como su íntegra declaración y correcta
valuación, de cara al vencimiento de junio de la presentación de las
declaraciones juradas determinativas y el pago de los impuestos a las Ganancias
y sobre los Bienes Personales.
Ganancias y
Bienes Personales
En el caso de la
declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando
no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y
aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los
presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran
solicitado el alta.
En el caso de
Bienes Personales estarán obligados las personas humanas residentes y las
sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y
en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas
radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las
sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de
cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre
el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la
declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el
testamento que cumpla la misma finalidad.
Para este año, la
AFIP elevó de $3,7 millones a $6,6 millones el piso a partir del cual se deberá
presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto a
las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida alcanza a empleados en
relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de las cooperativas de
trabajo y actores que perciben sus retribuciones a través de las Asociación
Argentina de Actores. |