La Secretaría de Comercio, que
conduce Matías Tombolini, estableció este jueves nuevos requisitos para las
empresas que quieran comprar o fusionarse con otra, con el fin de promover y
preservar la competencia en el mercado interno.
El nuevo Reglamento
para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica se aprobó a
través de la Resolución 905/2023 publicada en el Boletín Oficial y sustituye al
que regía hasta el momento, aprobado en 2001 y basado en la Ley 27.442 de
Defensa de la Competencia.
"Considerando
que han transcurrido más de 20 años desde el dictado, resulta oportuno y
necesario proceder a su actualización", justificaron desde la Secretaría de Comercio, que ahora busca regular
el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de
concentración económica para examinarlos.
Nuevas reglas para
las fusiones de empresas: ¿qué información deberán presentar?
El nuevo reglamento
dispone que las empresas involucradas en actos presumibles de concentración
económica deberán informar el tamaño del mercado y su participación, así como
la de sus principales competidores, y cualquier producto ofrecido cuya
participación supere el 50% de la oferta total.
Esta decisión
determina que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá
establecer, dentro de los próximos 15 días, los criterios técnicos para
determinar en qué casos las operaciones de concentración notificadas podrán
calificar para el procedimiento de sumario previsto.
A su vez, las
empresas deberán indicar en qué zonas geográficas de la
Argentina se ofrece cada producto que elaboran, así como identificar los
sustitutos y señalar en qué lugares del país se encuentran y cómo son sus
procesos productivos.
También tendrán que explicar las características que debería tener una
compañía para iniciar la producción o comercialización de los
productos involucrados y de los sustitutos en el corto plazo, de acuerdo con lo
dispuesto.
Otros de los
requisitos a cumplir es identificar a los competidores
que posean más del 5% de participación dentro de cada uno de los
mercados que se analicen, e indicar si en los últimos tres años han ingresado
nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos
o han reposicionado los existentes en mercados relevantes.
El reglamento
estipula, asimismo, que será necesario explicar cómo ha evolucionado
el mercado de los productos involucrados y de los sustitutos durante
los últimos tres años en cuanto a su dimensión, precios, nuevas ofertas y
tecnologías y cómo evolucionará en los próximos años.
En tanto, las
compañías tendrán que informar si las políticas de
venta de los productos incluyen mecanismos que premian la lealtad del
consumidor, como los programas de "viajero frecuente".
Dentro de la
extensa lista de requisitos, también figura la necesidad de explicar qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad,
establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones
destinadas a la producción para comenzar a ofrecer los productos sustitutos en
el corto plazo.
El reglamento
contempla además el pedido de información sobre cómo son transportados y cuáles
son los costos de transporte de los productos involucrados y de los sustitutos,
y qué porcentaje representa ese costo sobre el precio en puerta de fábrica.
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