Por Dolores
Olveira - Dela le tra chica de los anuncios de alivio fiscal, surge que no podrán beneficiarse del
nuevo plan de pagos de 84 cuotas ni personas ni empresas por los vencimientos
de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales diciembre de 2022, al tiempo
que el beneficio para la moratoria vigente será sólo una "espera".
"Con este
nuevo plan de pagos se establecen condiciones más beneficiosas como la
posibilidad de financiar las obligaciones vencidas al 30 de abril en hasta 84
cuotas para micro y pequeñas empresas. Pero no se podrán refinanciar planes
vigentes, debiendo ser abonados con normalidad", advirtió la asesora
tributaria Yanina Roco.
Al respecto, César
Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, afirmó que se trata de una
"injusticia, que deja en desventaja a quien se esforzó por cumplir con las
cuotas frente a quien incumplió".
De
qué se trata el alivio fiscal de Massa para deudas impositivas
Básicamente, el alivio fiscal consiste en otorgar
facilidades de pago en condiciones más blandas para las deudas fiscales
vencidas al 30 de abril pasado, con plazos de entre 36 y 84 meses, y descuento de hasta el 40% de los intereses resarcitorios, según
el tipo de contribuyente, precisó
Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.
Las obligaciones
alcanzadas por este nuevo plan serán las siguientes, precisó Gabriela Russo,
presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba):
Deudas incluidas
en el plan
Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al
30/04/2023 (incluye intereses y multas).
Multas, cargos
suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones en
el procedimiento para las infracciones previstas en el Código Aduanero hasta el
30/04/2023 (incluye intereses).
Deuda en discusión
administrativa y judicial.
Deuda proveniente
de planes caducos.
Conceptos excluidos
del beneficio
Saldos provenientes
de las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas, Ganancias
Personas Jurídicas y Bienes Personales período fiscal 2022.
Refinanciación de
planes vigentes.
"Sí incluirá a las empresas que no tramitaron
certificado de pyme, personas humanas que sean responsables inscriptos en IVA y
Ganancias, y medianas empresas Tramo II. Para el caso de Asociaciones Civiles y
ONG, se aplican condiciones de Plan para Micro y Pequeñas Empresas", sostuvo la asesora tributaria Romina
Batista.
"Es una
realidad que muchas empresas que poseen deuda ante AFIP no podían regularizarla
con el plan que estaba disponible considerando la limitación de cantidad de
cuotas y demás condiciones, porque ya contaban con débitos importantes que
afrontar mensualmente e incluso planes con riesgo de caducidad", comentó
Roco.
Cuáles son los límites del beneficio para la moratoria vigente
En el marco de la
pandemia por Covid-19, se aprobó una moratoria, con la condición de que, a
partir de abril pasado, se aplica la tasa Badlar para bancos
privados, manifestó Batista, y agregó que, por esta razón, los planes de
pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente
a pymes.
La financiación
mensual se cuadriplicó para micro, pequeñas empresas, entidades sin fines de
lucro y pequeños contribuyentes. Para las empresas medianas, el costo de
financiación se duplicó y para los demás contribuyentes se triplicó, aseguró
Russo.
"El incremento sustancial que esto había generado para
los contribuyentes determinó en muchos casos la inviabilidad para sostener este
plan que con mucho esfuerzo venían cancelando mensualmente",
enfatizó Roco, y puso el siguiente ejemplo.
Un contribuyente
para el cual la cuota debitada en marzo fue de $87.876,84
Esa cuota
pasó en abril a $196.519,96.
Según control del
plan de este mismo contribuyente, para el débito a realizarse este
martes16, el monto de cuota es de $193.480,99.
"Por este
motivo, sería importante que la medida de alivio pueda ser aplicada de forma
inmediata para este mes", remarcó Roco.
"Pero hay que tener presente que se trata de una
"espera" para una proporción de los intereses de cuotas con
vencimiento junio a diciembre de 2023, no aplicando una condonación, que sería importante pueda ser tratada luego en el
Congreso con la modificación de la tasa de interés", concluyó.
El Consejo envió
notas a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, a la Cámara de Diputados y al
Senado de la Nación solicitando que se reconsidere este mecanismo de ajuste en
virtud del incremento exponencial de la tasa BADLAR y las dificultades que
representa la eventual caducidad de los planes, informó Russo. |