Viernes 8 - La Administración de Ingresos
Públicos (AFIP) confirmó a través de un comunicado que habrá
algunos conceptos salariales exentos del pago del Impuesto
a las Ganancias durante el presente año fiscal. Esto se aplicará además de forma retroactiva.
De acuerdo al
comunicado de AFIP, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias
los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas
extras. El acceso a la excepción no requiere de gestión extra por parte
del contribuyente. Esto significa que no debe realizarse la rectificación del
F.572 web anteriormente presentado.
No obstante, los
empleadores deberán reliquidar y reintegrar -en caso de que corresponda- dichas
deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General
Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de
intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.
Cabe recordar que
se confirmó que desde mayo rige un nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las
Ganancias, por lo que no corresponderá retención cuando la remuneración bruta
no supere los $ 506.230, inclusive.
En aquellos meses
en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o
igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial
incrementada. Con estos cambios, unos 250.000 trabajadores ya no pagarían el
impuesto.
AFIP: nuevas
excepciones en el Impuesto a las Ganancias
Las sumas que se
abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este
tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos
que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada
compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.
En tanto, las horas
extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de
semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera
fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de
las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la
denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio
Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
La disposición
establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a
quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que
el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos
suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.
Qué se puede
deducir
Las exenciones
aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan
con todos los conceptos que se pueden deducir. Según informaron desde AFIP,
entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se
encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas
de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas
de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18
años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.
También se pueden
deducir la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no
cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del
servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por
préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de
muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de
movilidad.
Asimismo, como se
mencionó anteriormente, están exentos del pago de Ganancias los viáticos y
otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos
realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo
en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.
En la página web de
la AFIP se puede encontrar un video explicativo sobre cómo hacer el trámite
para solicitar el reintegro de percepciones y cómo cargar las deducciones de
Ganancias.
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